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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. 7.4. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta el citado artículo, condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: a) Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o b) Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o c) Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o d) Por sentencia condenatoria o e) Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que determinada la responsabilidad del servidor judicial y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. 7.5. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, inobservando normas internas y el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual era de su conocimiento. Por ende, su accionar ha sido ilegal teniendo conocimiento de dicha situación; motivos por los cuales, debe aprobarse la presente propuesta e imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución. Octavo. Análisis del recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva. Dado que se ha aprobado la propuesta y se ha impuesto la medida disciplinaria de destitución al investigado, resulta ino fi cioso analizar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de suspensión preventiva. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1639- 2023 de la cuadragésima tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas ochocientos veinte a ochocientos cuarenta. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Luna Choquepata, por su desempeño como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Tercero.- Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva, interpuesto por el señor Manuel Luna Choquepata. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2270860-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1618-2019-AREQUIPA Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su desempeño como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y nueve de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos. CONSIDERANDO:Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación interpuesto por el investigado, se advierte del Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha once de abril de dos mil veintidós, de fojas mil seiscientos dieciocho a mil seiscientos treinta y siete, que el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando “… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”. Por lo tanto, corresponde declarar fundada la abstención presentada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Antecedentes. De los actuados se advierten los siguientes antecedentes relevantes: 2.1. Investigación número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa. 2.1.1. Mediante O fi cio número cinco mil setecientos noventa y dos guion dos mil quince guion cuarenta y ocho guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero uno guion PGP del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas veintidós, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa remite informe y resolución, dando cuenta de presuntas irregularidades en el proceso judicial, Expediente número cinco mil setecientos noventa y dos guion dos mil quince guion cuarenta y ocho. 2.1.2. Mediante resolución número uno del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos sesenta, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la