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81 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Asimismo, una vez concluida la diligencia de transcripción del citado audio, el investigado manifestó que no se acordaba de la quejosa, que en ningún momento se habló de dinero en las conversaciones sostenidas con la misma, que “lo que dijo la señora era verdad”; siendo que, además, se deja constancia en el acta de transcripción que el investigado se puso a llorar y pidió que por favor le ayuden; agregando que no recordaba si había citado a la quejosa, fuera de las instalaciones de la sede judicial. v) La declaración del juez de paz letrado Atilio Machaca Gil , titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, que data del once de julio de dos mil dieciocho; y, que obra de fojas veintidós a veinticuatro, en la cual mani fi esta que la quejosa le indicó que el investigado le pidió su número telefónico, y a partir de ese momento la estuvo llamando varias veces con la fi nalidad que se reúnan fuera del juzgado, siendo que se negó a dicha propuesta. Señala que al momento de interponerse la denuncia, la quejosa le mostró los mensajes de texto enviados por el investigado, y que el número que se aprecia coincide con el que tenía registrado el declarante, a nombre del investigado. Asimismo, tal como se aprecia del O fi cio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN, del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, el juez de paz letrado, previo consentimiento de la quejosa, grabó la conversación y lo copió en un disco compacto (CD), al tratarse de una denuncia verbal sobre un hecho muy delicado. vi) La declaración del investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, que data del diez de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas diecisiete a dieciocho, en la misma que manifestó que no tiene por política dar su número celular, para comunicarse con los justiciables; y, ante la pregunta de por qué la quejosa señaló que le entregó su número de celular para comunicarse con ella, respondió que: “desconoce”. Asimismo, ante el requerimiento del juez instructor precisa cuál es su número de celular. 4.2.4.3. Acreditación de los cargos: Por lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura, en la resolución recurrida, se puede colegir lo siguiente: a) El servidor judicial investigado se encontraba a cargo de la tramitación del proceso de alimentos, en el cual la quejosa resulta siendo la parte demandante. b) La señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores denuncia al secretario judicial investigado, al señalar que le solicitó su número de celular, con la fi nalidad de llamarla para que le diera información sobre el estado de su proceso de alimentos; y, además, se encontraran fuera del local del Juzgado, lo que no fue aceptado por su persona. Sin embargo, pudo darse cuenta que sus escritos no estaban siendo proveídos por el investigado, apersonándose al juzgado, a fi n de presentar su queja contra el servidor judicial investigado. c) Respecto del cargo referido a “establecer relaciones extraprocesales” con los litigantes, esto se encuentra debidamente acreditado, ello a través de las declaraciones vertidas por la quejosa ante el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil; siendo que las mismas resultan coherentes y han sido debidamente corroboradas en el iter procedimental, con los demás medios probatorios como son las tomas fotográ fi cas del celular de la quejosa, de las cuales se aprecian las conversaciones sostenidas con el investigado, quien le solicita encontrarse fuera del local del juzgado; y, de la diligencia de transcripción del audio del disco compacto (CD) de fojas veinticinco, presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que contiene el archivo de la denuncia presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores, diligencia en la cual el investigado ha reconocido que era cierta la denuncia presentada por la quejosa, y en señal de conformidad suscribió el acta, tal como se aprecia de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós, pero que en ningún momento hablan de dinero; y,d) Respecto de los argumentos de defensa del investigado, negando la denuncia formulada por la quejosa, señalando que no la conoce y que no se acuerda si la había citado fuera de la sede del Poder Judicial, se concluye que los hechos descritos por la quejosa se encuentran debidamente acreditados y corroborados, tal como se analizó de forma precedente. 4.2.5. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero. 4.2.5.1. Tal como se ve del Acta de Denuncia Verbal de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas doscientos ochenta y dos, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, señor Atilio Machaca Gil, la señora Carmen Maritza Jiménez Arceles se apersonó a su despacho para presentar una queja contra el servidor judicial investigado, expresando que a fi nes de noviembre de dos mil dieciséis fue al mencionado órgano jurisdiccional, a fi n de entrevistarse con el servidor judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, quien le insistía para que le deje su número de celular, a lo cual se negaba, pero que ante tanta insistencia se lo dejó, modi fi cando el último dígito para que no pueda comunicarse con ella; siendo que cierto día, el investigado se habría aparecido en su casa, entre las seis horas con cuarenta minutos y las siete de la mañana, esto cuando estaba atendiendo a su hijo que se iba al colegio. El investigado le habría dicho que tenía que acercarse al juzgado para que vea su expediente, respondiéndole la quejosa, con cierta molestia, que iría, ante lo cual el investigado se retiró. Esta situación fue comunicada por la quejosa a su abogado, quien le dijo que era incorrecto lo que había hecho el investigado; motivo por el cual, el letrado interpuso una queja ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que, habría sido rechazada. La quejosa agrega que, después de todo lo ocurrido, la actitud del investigado hacia su persona habría cambiado, tratándola de manera descortés; por lo que, decidió conversar con el juez de paz letrado a cargo, a efectos de presentar la queja materia de análisis. 4.2.5.2. De la improbanza de la queja presentada que como es de verse de la resolución recurrida, el Órgano de Control de la Magistratura, en el extremo de la queja presentada por la señora Carmen Maritza Jiménez Arceles contra el servidor judicial investigado, ha señalado que ha tomado en consideración que la referida quejosa no se rati fi có en su denuncia; y, al no existir ningún otro medio probatorio que la sustente, no se acredita la conducta disfuncional atribuida al investigado; extremo de la decisión con la cual este Órgano de Gobierno concuerda, en tanto si bien en la presente queja se repite el mismo patrón de conducta irregular del investigado, respecto de las quejas previamente analizadas; esto es, que el servidor judicial solicitaba el número de celular de las quejosas, para después llamarlas con el pretexto de darles información o documentos de sus expedientes judiciales de alimentos; así como, citarlas fuera del local de juzgado; en el presente caso, dicha situación no se habría podido corroborar, en tanto la quejosa modi fi có el último digito de su número de celular, imposibilitando que el investigado se comunique con ella, pese a que según lo dicho por la quejosa se presentó en su domicilio. En tal sentido, lo expuesto en este extremo no se encuentra debidamente acreditado, ya que la señora Carmen Maritza Jiménez Arceles no se ha rati fi cado en su denuncia, ni ha presentado medio probatorio que la sustente. Razones por las cuales, al no haberse cumplido con acreditar la conducta disfuncional imputada al investigado, corresponde absolverlo en este extremo. Quinto. Determinación de la responsabilidad funcional debidamente acreditada, incurrida por el investigado. 5.1. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el servidor judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su