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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, ha establecido relaciones extraprocesales con los litigantes, en el trámite de los Expedientes judiciales número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, todos sobre alimentos; y, en el caso del Expediente judicial número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, se acreditó también que aceptó de parte de la demandante determinadas atenciones, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera con sus deberes como servidor judicial, tal como se regula en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad, que en su inciso b) señala que el servidor judicial debe cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; lo que permite colegir que no cumplió con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, actuando en forma irregular y en menoscabo del decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la credibilidad y con fi anza que debe generar la administración de justicia, vulnerando los deberes propios del cargo en su actuación como secretario judicial; así como, lo establecido en los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, referidos a encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado en valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, manifestadas con transparencia en sus funciones; y, actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire con fi anza en el Poder Judicial, respectivamente, aplicable también a los auxiliares jurisdiccionales, en virtud a lo dispuesto en el artículo trece del citado texto legal. 5.2. Entonces, se hace evidente que el investigado tuvo participación en los hechos materia de investigación, habiendo actuado con el mismo modus operandi en todos los casos; siendo que del material probatorio debidamente actuado por el Órgano de Control de la Magistratura, ha quedado claro que, entre el servidor judicial investigado y las partes de los citados procesos judiciales de alimentos, se han establecido relaciones extraprocesales que no son propias de un servidor judicial que debe ejercer sus funciones con absoluta transparencia e imparcialidad; lo contrario, signi fi caría afectar el debido procedimiento. Por lo demás, de las conversaciones transcritas en autos, se hace evidente que las relaciones extraprocesales establecidas por el servidor judicial investigado, respondían a la búsqueda de un bene fi cio económico; esto, a las resultas de los “servicios” que eran ofrecidos por el servidor judicial; situación que si bien sólo se ha podido acreditar en uno de los procesos judiciales, al haber aceptado de la demandante diversas atenciones; no obstante, por máximas de la experiencia se puede colegir que esa era la fi nalidad; y, en tal sentido, no se puede acoger los argumentos de defensa del investigado, mediante los cuales señala que brindaba dichos servicios (de informar sobre el estado del proceso o llevar los documentos de forma personal a las litigantes, fuera del local del juzgado) por razones de humanidad; más aún, si en las indicadas reuniones con una de las litigantes, el investigado ha reconocido que su vicio era la plata; que así como la llama, también llama a otros litigantes, los visita en sus casas, e incluso tenía una agenda en la que aparecerían los números de teléfono de los litigantes. Situación de extrema gravedad que justi fi ca dictar una medida drástica y ejemplar, a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial, a fi n de evitar la continuación y repetición de conductas de similar signi fi cación a las que son objeto de investigación. 5.3. Por lo expuesto, considerando la gravedad de las faltas cometidas por el servidor judicial investigado, las mismas que constituyen conductas reprochables que no tienen atenuante ni justi fi cación alguna, se con fi guran las faltas muy graves descritas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiendo la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, que prevé que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución”. Asimismo, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a las faltas cometidas y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del servidor judicial investigado contribuye de forma signi fi cativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y con fi anza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Sexto. Determinación de la sanción a imponer. Estando a lo expuesto de forma precedente, se confi rma que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; por lo que, corresponde imponerle la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento. Por lo demás, en el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha garantizado al servidor judicial investigado el ejercicio de sus derechos, entre otros, a la defensa, a presentar medios de prueba, a presentar alegatos e impugnar las decisiones emitidas en autos. Por lo tanto, la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se encuentra justifi cada en los hechos materia de cargos, las pruebas que los sustentan y el derecho que resulta de aplicación; motivos por los cuales, debe ser aceptada; más aún, si los argumentos del investigado no resultan convincentes como para variar la sanción propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1660-2023 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas seiscientos cuarenta y uno a seiscientos sesenta y siete, y la sustentación oral de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por los hechos infractores cometidos en la tramitación de los Expedientes judiciales número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero; y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Absolver al señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por el hecho infractor cometido en la tramitación del Expediente judicial número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero. Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el