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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Poder Judicial al investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, al habérsele impuesto la medida disciplinaria de destitución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2270858-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Módulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 947-2019-AREQUIPA Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrésVISTA:La Investigación De fi nitiva número novecientos cuarenta y siete guion dos mil diecinueve guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Luna Choquepata, por su desempeño como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y nueve a setecientos setenta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la mencionada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO:Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación interpuesto por el investigado, se advierte del Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y siete a seiscientos noventa y cinco, que el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando “… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”. Por lo tanto, corresponde declarar fundada la abstención presentada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Antecedentes.2.1. Mediante resolución número treinta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y nueve a setecientos setenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Manuel Luna Choquepata, en su actuación como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; y, además, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 2.2. Por escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil veintitrés, de fojas setecientos ochenta y seis a ochocientos, el investigado Manuel Luna Choquepata interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta, solicitando que el superior jerárquico la declare nula y deje sin efecto el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 2.3. Con resolución número treinta y uno, de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos once a ochocientos trece, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concede el recurso de apelación contra la resolución número treinta, en el extremo antes referido; así como, dispuso elevarlo conjuntamente con la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1. De conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente: “Artículo 19°.- Faltas jurisdiccionales La O fi cina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado. 3.2. De otro lado, conforme a lo previsto en los incisos treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente. Cuarto. Marco normativo. 4.1. Norma sustantiva aplicable. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.