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44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el Acuerdo Nº 036-2024 del Consejo Directivo, el cual aprueba la designación del señor JAVIER ERNESTO CASTRO CUBA LEON como Miembro de la Comisión adscrita de la O fi cina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva 2272935-1 Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo, que aprueba designación de Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000044-2024-PRE/INDECOPI San Borja, 21 de marzo de 2024VISTOS: El Acuerdo Nº 056-2024 del Consejo Directivo; el Informe Nº 000184-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000127- 2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum Nº 000508-2024- OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000102-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad, teniendo en cuenta la opinión del Órgano Consultivo de conformidad con el literal b) del artículo 9 de dicha Ley, así como, el literal e) del artículo 15 de su Reglamento; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante el Acuerdo Nº 056-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar a la señora LORENA PILAR SOTELO HUAMAN como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe Nº 000184-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que la señora LORENA PILAR SOTELO HUAMAN cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte;Que, a través del Informe Nº 000127-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum Nº 000508-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidenta Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la comisión antes mencionada; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el Acuerdo Nº 056-2024 del Consejo Directivo, el cual aprueba la designación de la señora LORENA PILAR SOTELO HUAMAN como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva 2272937-1 Formalizan Acuerdo, que aprueba designación de Miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000045-2024-PRE/INDECOPI San Borja, 21 de marzo de 2024VISTOS: El Acuerdo Nº 053-2024 del Consejo Directivo; el Informe Nº 000185-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000122- 2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum Nº 000510-2024- OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000100-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad, teniendo en cuenta la opinión del Órgano Consultivo de conformidad con el literal b) del artículo 9 de dicha Ley, así como, el literal e) del artículo 15 de su Reglamento; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece