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47 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con los Informes Nº 000099-2024-ORH/ INDECOPI y Nº 000134-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que el señor RICARDO WILLAN ALVAREZ GONZALES cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión adscrita de la O fi cina Regional del Indecopi de Puno; Que, a través del Informe Nº 000085-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum Nº 000506-2024-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidenta Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la comisión antes mencionada, por un periodo adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el Acuerdo Nº 052-2024 del Consejo Directivo, el cual aprueba la designación, por un periodo adicional, del señor RICARDO WILLAN ALVAREZ GONZALES como Miembro de la Comisión adscrita de la O fi cina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva 2272959-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000055-2024-SERNANP/J-SGD San Isidro, 20 de marzo del 2024VISTOS: El Informe N° 000144-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 05 de febrero del 2024, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° 000043-2024-SERNANP/OPP-SGD del 08 de febrero del 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000173-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 15 de marzo de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional, mediante Ley N° 26834 se aprueba la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo artículo 1 se de fi ne a las áreas naturales protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Precisando en su artículo 25 que las zonas de amortiguamiento, son zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida, estableciendo que las actividades que se realicen en dichos ámbitos no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como órgano público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, se aprobó la modi fi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señalando las fi guras de la compatibilidad y la opinión técnica previa favorable, como opiniones técnicas previas vinculantes que deben ser emitidas de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento; y en las Áreas de Conservación Regional; Que, a través del Informe N° 000144-2024-SERNANP/ DGANP-SGD, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas presenta la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del SERNANP”, tiene por objetivo optimizar el proceso de emisión de opiniones técnicas previas requeridas al SERNANP, en el marco de los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental (IGA) de actividades, obras y/o proyectos de inversión, remitidos por las autoridades competentes en el marco de los procedimientos de Certi fi cación Ambiental; Que, con Informe Nº 000043-2024-SERNANP/OPP- SGD, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Operativa Funcional de Planeamiento y Modernización de la Gestión, emite opinión técnica favorable a la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del SERNANP”, precisando que el documento en mención cuenta con la formalidad que amerita para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 000173-2024-SERNANP/ OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica, precisa que, en virtud al marco normativo expuesto, a la presentación de los documentos remitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y a la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP”; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que, las opiniones técnicas de instrumentos de gestión ambiental superpuestos