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27 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica DECRETO DE SUPREMO Nº 033-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se establece una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; Que, la Ley Nº 30309 fue modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2019, y por la Ley Nº 31659; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015- EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, por lo que resulta necesario adecuar dicha norma a las modi fi caciones antes señaladas: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El objeto de la presente norma es modi fi car el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Artículo 2. De fi nición Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Reglamento de la Ley Se modi fi ca los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Reglamento de la Ley, en los términos siguientes: “Artículo 2.- De fi niciones Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. Centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica: Aquel que tiene entre sus actividades principales la realización de labores de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. 2. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 3. Ley: A la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. 4. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. 5. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.6. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.” “Artículo 3.- Procedimientos de cali fi cación y/o autorización establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley 1. El proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o de manera indirecta mediante centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. 2. En cualquiera de los casos, la entidad encargada de otorgar la cali fi cación y/o autorización es el CONCYTEC. 3. Para la obtención de la cali fi cación respecto del proyecto y/o la autorización al contribuyente o al centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son de aplicación los siguientes procedimientos, según corresponda: a) Procedimiento de cali fi cación al proyecto y autorización al contribuyente que lo desarrolla directamente. b) Procedimiento de cali fi cación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados. c) Procedimiento de cali fi cación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea, a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados. d) Procedimiento de autorización a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados. e) Procedimiento de autorización a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliados. 4. Para el inicio y conclusión de los procedimientos señalados en el numeral anterior se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para iniciar los procedimientos, el contribuyente o los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica deben presentar una solicitud en la sede digital del CONCYTEC. b) Los procedimientos concluirán con la emisión de una resolución emitida por el CONCYTEC que será notifi cada conforme al artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. c) El plazo para resolver las solicitudes de los procedimientos es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del formato a que se re fi ere el inciso b) del numeral 1 del artículo 11 o inciso b) del numeral 1 del artículo 11A, según corresponda. d) Los procedimientos son de evaluación previa y están sujetos al silencio administrativo negativo.” “Artículo 4.- Reglas y condiciones aplicables a los procedimientos de autorización a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica 1. La autorización a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica se puede dar de acuerdo a los procedimientos establecidos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3. 2. El procedimiento de cali fi cación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica establecido en el inciso c) del numeral del 3, es desarrollado en el artículo 7. 3. Tratándose de la autorización a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previstos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3 se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean cali fi cados como de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado.