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46 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / del Estado informó que mediante el O fi cio Nº 720-2024- JUS/SG, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con base al Informe Nº 186-2024-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de dicho ministerio, remitió el O fi cio Nº 000092-2024-P-CSLI- PJ por el cual la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en su Plan para la Descarga Procesal de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la asignación presupuestaria para la creación de dos Juzgados Constitucionales Transitorios y para contratación de 46 plazas CAS, para coadyuvar la descarga procesal de estas dependencias judiciales en todas las etapas procesales. Al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1,533, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1,326 expedientes, evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal; asimismo, a enero de 2024, los diez juzgados constitucionales permanentes resolvieron un promedio de 86 expedientes de una carga procesal promedio de 845, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a enero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo, dichos juzgados registran una elevada carga pendiente promedio de 759 expedientes; estimándose que a diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1,571 expedientes, evidencia que los referidos juzgados permanentes mantendrían su situación de sobrecarga procesal durante el presente año; razón por la que requieren por lo menos de dos juzgados constitucionales transitorios que los apoyen en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de dicha especialidad. Sobre el particular, resulta pertinente señalar 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que liquidan con turno cerrado los últimos expedientes correspondientes a los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), a fi nales del mes de enero de 2024 presentaron cargas pendientes mínimas de 198 y 214 expedientes, las cuales ascienden en conjunto a 412 expedientes, cifra que debe de haber disminuido a la fecha, siendo dicha cifra menor en un 50% a la carga procesal máxima de 867 expedientes anuales establecido para esta subespecialidad, por lo que para la atención de la liquidación de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), resulta su fi ciente uno solo de estos juzgados de trabajo liquidadores. De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, cuya sede está en la ciudad de La Merced; al mes de enero de 2024 resolvió 15 expedientes de una carga procesal de 186, obteniendo un bajo avance del 3 %, menor al avance ideal del 9 % que corresponde a enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 171 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chanchamayo resolvió durante el mismo período 28 expedientes de una carga procesal de 368, obteniendo un avance de meta de 5 %, el cual fue también menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 340 expedientes; estimándose que este juzgado permanente tendría para diciembre de 2024 un ingreso proyectado de 187 expedientes, así como una carga procesal proyectada de 538 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chanchamayo se encuentra en situación de subcarga procesal; además, cabe señalar que los bajos ingresos que presenta el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chanchamayo, son producto de la creación del Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené de esa misma provincia, efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, e implementado el 23 de junio de 2023, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 000190 y 000327-2023-CE-PJ, así como de la ampliación de competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené hacia el distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo, dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 000349-2023-CE-PJ; razón por la cual ya no se requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, el mismo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior que requiera de su apoyo. Finalmente, respecto al pedido de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, concerniente a la asignación presupuestaria para la contratación de 46 plazas CAS, resulta necesario que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones administrativas convenientes a fi n de que se considere dentro de las contrataciones de personal CAS propuestas para la implementación de los Planes de Descarga 2023, 2024 y 2025, aprobados mediante artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255-2023-CE-PJ, a los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia Lima. d) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio Nº 000443-2024-P-CSJLE- PJ, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, con sede en el distrito de La Molina, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), se convierta en Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga -Zona 03 para atender procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del mismo distrito, y que este último continúe con la ejecución de los procesos bajo la Ley Nº 26636 (LPT) hasta su culminación, así como la redistribución de 550 expedientes; asimismo, mediante O fi cio Nº 0109-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 011-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, sin embargo propone la redistribución solo de 300 expedientes, señalando que de esta manera se podrá garantizar la continuidad de la descarga procesal de los procesos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, se observa que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina, que apoya al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, con turno cerrado en la liquidación de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de las Zonas 01, 02 y con turno cerrado para los procesos de esta subespecialidad de la Zona 03; al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 77 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, correspondiendo 61 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional ( PCALP) y 16 a procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente – Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, que tramita expediente de la mismas subespecialidades, durante el año 2023, presentó una carga procesal de 752 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1066 expedientes, establecidos para un juzgado laboral que atiende procesos de dichas subespecialidades, evidencia que se encontraría en condición de subcarga procesal; asimismo, a enero de 2024, dicho juzgado permanente resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 334, alcanzando un avance de meta del 6%, el cual fue menor al avance ideal del 9 % que corresponde al citado mes; estimándose que para diciembre de 2024 tendría una carga procesal proyectada de 904 expedientes, lo cual evidencia que dicho juzgado permanente mantendría su situación de subcarga procesal durante el presente año. De otro lado, se observa que el 1° y 2°Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona 03 del distrito de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atienden los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentaron durante el año