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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / el periodo de tres meses el funcionamiento del citado Juzgado Transitorio, abrir el turno por el mismo periodo; así como la redistribución de 100 expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de Trabajo. En relación a la propuesta para que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resulta oportuno señalar que mediante O fi cio Nº 000096-2023-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informó que en dicha Corte Superior se cumplió de manera parcial con las acciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ respecto al “Plan de Ejecución de Expedientes de los Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en el año 2023”, indicando que el 4° Juzgado de Trabajo de la provincia del Callao solo avanzó con el inventario en un 52.08%; siendo pertinente señalar que conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo tercero de la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia deben disponer lo necesario a fi n que las áreas técnicas correspondientes, mantengan actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; y, efectúen un seguimiento continuo a los o fi cios remitidos a las instituciones del Estado a efecto que se efectivice la ejecución de las sentencias a sus cargos y que programen el pago de las mismas. De otro lado, mediante O fi cio Nº 000109-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000011-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó, entre otros aspectos, convertir al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao en 2° Juzgado de Trabajo Transitorio con subespecialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con turno cerrado en apoyo al 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes, así como la redistribución 600 expedientes en etapa de trámite; observándose que estos cuatro juzgados permanentes, que atienden los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), durante el año 2023, presentaron una carga procesal promedio de 1,345 expedientes, cifra que al ser mucho mayor a la carga máxima de 935 expedientes, evidencia que se encontrarían en una condición de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 670 expedientes promedio que presentan cada uno de estos juzgados; además, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao que apoya en la descarga procesal de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentó durante el año 2023 una carga procesal de 1057 expedientes, cifra que al ser también mayor a la carga procesal máxima establecida para este tipo de juzgado laboral, evidencia que este juzgado transitorio también se encuentra en condición de sobrecarga procesal; estimándose a diciembre de 2024 que los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1325 expedientes, cifra que al ser mayor en un 40% a la carga procesal máxima de 935 expedientes, evidencia que durante el presente año dichos juzgados permanentes se mantendrían en situación de sobrecarga procesal; por lo que, al requerirse de un juzgado de trabajo transitorio adicional que los apoye en la descarga procesal de los procesos de la referida subespecialidad laboral, se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; no considerándose viable las propuestas efectuadas por la Corte Superior de Justicia del Callao mediante O fi cio Nº 000191-2023-P-CSJCL-PJ y el O fi cio Nº 0037-2024-C1-C-CSJCL/PJ del coordinador de dicha presidencia de Corte. b) Mediante O fi cios Nros. 2479 y 2550-2023-P-CSJLL- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la creación de un juzgado mixto permanente o transitorio en el distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, que actúe en adición a sus funciones como juzgado de investigación preparatoria, con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante inciso b), del artículo 6° de la Resolución Administrativa Nº 000016-2024-CE-PJ, que dicha Corte Superior evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba de la provincia de Pataz, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Parcoy; posteriormente, con O fi cio Nº 000328-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la referida Corte Superior indicó que no es viable la alternativa de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba h acia el distrito de Parcoy por el elevado riesgo en que incurrirían los servidores judiciales al tener que trasladarse periódicamente de Tayabamba hacia Parcoy, por lo que solicitó se pueda atender su solicitud para implementar un Juzgado Mixto Transitorio en adición de funciones de Investigación Preparatoria en la provincia de Pataz, con sede en el distrito de Parcoy, o en su defecto, crear un Juzgado Mixto Permanente en el distrito de Parcoy, en adición de funciones de Investigación Preparatoria, sustentando como uno de los factores que motivan su requerimiento el elevado nivel de criminalidad y delincuencia que azota a la población de la provincia de Pataz. Al respecto, resulta pertinente señalar que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, para apoyar con turno cerrado a los juzgados laborales de dicha provincia en la descarga de los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), presentó durante enero de 2024 un carga pendiente total de 519 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, correspondiendo 191 a expedientes en etapa de trámite y 328 a expedientes en etapa de ejecución; mientras que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y distrito de Trujillo, que atienden en la referida provincia los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvieron a enero de 2024 un promedio de 60 expedientes de una carga procesal promedio de 500, alcanzando un avance de meta promedio del 6 %, el cual fue menor al avance ideal del 9 % que corresponde al citado mes; estimándose para diciembre de 2024 que estos juzgados tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1,317 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de carga estándar, con tendencia a la carga procesal mínima; por lo que no requieren del apoyo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo. Asimismo, resulta oportuno mencionar que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informó respecto al “Plan de Ejecución de Expedientes de los Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en el año 2023”, que en dicha Corte Superior se cumplió con efectuar las acciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ, como son el inventario de los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la comunicación y difusión a las entidades del Estado y a los justiciables, lo cual ha generado una signi fi cativa atención y participación por parte de la población, re fl ejándose la preocupación de este Poder del Estado en la ejecución de estas sentencias judiciales; asimismo, mediante artículo 3° de la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia dispongan lo necesario a fi n que las áreas técnicas correspondientes, mantengan actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; y, efectúen un seguimiento continuo a los ofi cios remitidos a las instituciones del Estado a efecto que se efectivice la ejecución de las sentencias a sus cargo y que programen el pago de las mismas. c) Mediante Hoja de Envio Nº 3380-2024-SG-GG, la Secretaría General de la Gerencia General de este Poder