Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / 2023 una carga procesal promedio de 1,672 expedientes, cifra que al ser casi el doble de la carga procesal máxima de 935, evidencia que estos juzgados se encuentran en condición de sobrecarga procesal; asimismo, a enero de 2024, los referidos juzgados de trabajo permanentes resolvieron un promedio de 64 expedientes de una carga procesal promedio de 649, obteniendo un avance de meta promedio del 12 %, mayor al avance ideal del 9 % que corresponde a enero del presente año; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo registrado por estos jugados de trabajo permanentes durante el año 2023, el cual ascendió a un avance promedio de 134 %, superior al avance ideal del 100 %, el cual se ha mantenido a inicios del presente año, estos registraron a enero de 2024 una elevada carga pendiente promedio de 585 expedientes, estimándose que a diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1213 expedientes, por lo que mantendrían su situación de sobrecarga procesal durante el presente año; razón por la cual requieren de un juzgado de trabajo transitorio que los apoye en la descarga procesal de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, para apoyar con turno cerrado al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia y con la misma competencia territorial que el referido juzgado permanente; observándose que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, cuya competencia funcional comprende los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, durante el año 2023 resolvió 611 expedientes de una carga procesal de 1445, obteniendo un bajo avance de meta del 64%, menor al avance ideal del 100 % que debió registrar en dicho año; además, debido a que su carga procesal de 1445 expedientes superó por apenas 15 expedientes a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, correspondiente a un juzgado mixto que atiende procesos de violencia familiar, resulta evidente que se encuentra en situación de carga estándar y por tanto ya no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, el cual registró a enero de 2024 una mínima carga pendiente de 135 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; además, de la carga pendiente de 416 expedientes que registró el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya a enero del presente año, 289 expedientes corresponden a la función adicional de Juzgado Penal Unipersonal que tiene dicha dependencia judicial, y los otros 127 expedientes corresponden a las otras subespecialidades civiles y de familia, los cuales no podrían redistribuirse, ya que disminuirían la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente; razón por la cual podría convertirse y/o reubicarse el referido juzgado transitorio hacia otra localidad de esa misma Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. De otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo de la misma Corte Superior de Justicia de Ucayali, que atiende los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de dicha provincia, durante el año 2023 resolvió 1014 expedientes de una carga procesal de 1491, obteniendo un buen avance de meta del 101 %, superando el avance ideal del 100 % que corresponde en dicho período; asimismo, al mes de enero de 2024 resolvió 132 expedientes de una carga procesal de 789, obteniendo un avance de meta del 13%, mayor al avance ideal del 9 %, correspondiente a dicho mes, registrando una carga pendiente de 657 expedientes, estimándose para diciembre del presente una carga procesal proyectada de 2069 expedientes, que al ser superior a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que este juzgado permanente, a pesar de su buen nivel resolutivo, estaría en situación de sobrecarga procesal; por lo que requeriría del apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de dichos expedientes. f) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abad, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado en apoyo del Juzgado Mixto de la misma provincia, y con competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de enero de 2024 resolvió 20 expedientes de una carga procesal de 72, obteniendo un avance de meta del 3 %, el cual fue menor al avance ideal del 9 % que debió presentar al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 91 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 65 expedientes de una carga procesal de 1210, obteniendo un avance de meta del 6%, cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 1144 expedientes, de la cual 745 expedientes corresponden a la función adicional de Juzgado Penal Unipersonal que tiene dicha dependencia judicial; asimismo, resulta pertinente señalar que, en atención a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante O fi cio Nº 002382-2023-P-CSJUC-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; redistribución de expedientes que se visualizará en la base de datos estadísticos de febrero o marzo de 2024. De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante O fi cio Nº 000578-2024-P-CSJUC-PJ, con base en el O fi cio Nº 000315-204-GAD-CSJUC-PJ del gerente de administración distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad como 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo. Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio subespespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo registró durante el año 2023 una carga procesal de 2640 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 2200 y 2800 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, por el momento, no se requeriría del funcionamiento de juzgado transitorio adicional para atender la carga procesal de expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia de Coronel Portillo; además, resulta pertinente señalar que mediante Ofi cio Nº 000299-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ de fecha 11 de marzo de 2024, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha informado que mediante O fi cio Nº 000275-2024-P-CSJUC-PJ de fecha 29 de enero de 2024, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicitó al consejero responsable de dicho programa presupuestal la creación de un 2° Juzgado de Familia Transitorio subespespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo; opinando dicho programa presupuestal de que no es viable la creación de un nuevo órgano jurisdiccional transitorio de familia para la provincia de Coronel Portillo, para la atención exclusiva de procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, puesto que el actual Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yarinacocha de la provincia de Coronel Portillo, que dentro de su competencia funcional atiende los procesos de la referida subespecialidad, se encuentra en situación de subcarga procesal. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder