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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores al ejercicio vigente, incluso las contenidas en las resoluciones de pérdida de bene fi cio de fraccionamiento (aunque éstas se hayan generado durante la vigencia de la presente norma legal) a excepción de los fraccionamientos otorgados con los alcances de la Ordenanza 691-MSS. Artículo Tercero.- Condición general para acceder al bene fi cio, sea para pago al contado o fraccionado Constituye un requisito esencial para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deberán pagar el derecho de emisión. Artículo Cuarto.- Bene fi cios a) Pago al contado 1. Condonación del 100% de los intereses 2. Condonación del 100% de las costas y gastos generados por procedimientos de cobranza coactiva que estén relacionados con el tributo y periodo de la deuda a cancelar o fraccionar. 3. Condonación de multas tributarias. b) Pago Fraccionado 1. Condonación del 100% de las costas y gastos materia de la deuda a fraccionar 2. Condonación del 100% de las multas tributaria vinculadas a la deuda a fraccionar 3. Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes 4. 10% de la deuda como cuota inicial 5. En el caso de las deudas que superen las 20 UIT, se exime el requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS. 6. El Monto mínimo de la deuda a fraccionar es del 10% de la UIT. 7. El monto mínimo de cada cuota del fraccionamiento es el 3% de la UIT De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar efectiva, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fi jadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento. Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad fi nanciera haya puesto en conocimiento de la administración el monto retenido con motivo de la medida de embargo y en caso de embargo en forma de inscripción, se entenderá cuando este se encuentre inscrito en Registros Públicos. Artículo Quinto.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias.Artículo Sexto.- Desistimiento Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En el caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas especí fi cas. Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza. Tercera.- Dejar en suspenso toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y normas modi fi catorias que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de abril de 2024. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2273754-1