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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la “Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) La Libertad, como un espacio de participación social, para la articulación regional, la promoción del desarrollo e inclusión social, con enfoque multisectorial, de derechos, territorial, de género, interculturalidad y desarrollo humano. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de La Libertad – IARDIST-LL, por las siguientes autoridades: a. El Gobernador Regional, quien la presidirá b. Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN c. Presidente/a de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional -LL d. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social -Secretaría Técnica e. Alcaldes (12) de las provincias de la Región-LLf. Coordinador Regional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS g. Coordinador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP h. Coordinador Regional del Ministerio de Economía y Finanzas-LL i. Un(a) representante de las Universidades públicas y privadas j. Un(a) representante de Institutos de Formación Superior-LL k. Un(a) representante de la Cámara de Comercio y Producción -LL l. Un(a) representante del INEI – O fi cina Regional-LL m. Un(a) representante del RENIEC – LLn. Un(a) representante de la Pequeña y Microempresas – PYMES LL. o. Un(a) representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales-LL p. Un(a) representante de las ONG de la Región La Libertad. q. Un(a) representantes de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza – MCLCPr. Un(a) representante de los espacios, instancias regionales, consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones o grupos impulsor de participación social-LL s. Gerente (a) Regional de Planeamiento y acondicionamiento Territorial t. Gerente (a) Regional de Educación.u. Gerente(a) Regional de Salud.v. Gerente(a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. w. Gerente(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. x. Gerente(a) Regional de Agricultura.y. Gerente(a) Regional de Presupuesto.z. Y otros que se considere en el reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación de la Ordenanza Regional, siendo de naturaleza permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER a La Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad, debe aprobar en sesión ordinaria su Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 005-2021-GRLL/CR. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2273509-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2023-MDPH Punta Hermosa, 12 de enero de 2023 VISTO: EI Informe N° 001-2023-OAJ-MDPH, (05.01.23) emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2023-MDPH/GPyP (05.01.23) de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° 001-2023-OAF/MDPH, de fecha (05.01.23), emitido por la O fi cina de Administración y fi nanzas y el Informe N° 002-2023-URRHH-OAF/MDPH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, respecto a la aprobación de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Articulo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;