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89 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE APLICA EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN COMO CASA-HABITACIÓN A LOS PREDIOS CON USO COMERCIO IGUAL O MENORES DE 10 M2 EN ÁREA CONSTRUIDA PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- Bene fi cio de Liquidación Menor Con el fi n de no trasladar una carga tributaria a los vecinos del Distrito de Mi Perú, como resultado de la aplicación de las tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas en la Ordenanza Nº146-2023-MDMP, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº145-2023 AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, se OTORGA un bene fi cio tributario que consiste en establecer las tasas de Casa-Habitación, hacia aquéllos predios que sean Comercios que cuenten con un área construida igual o menor de 10 m2 en el Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- Liquidación para el caso de Predios que sufrieron variaciones Tratándose de predios nuevos con el uso Comercio igual o menores a 10m2 de área construida o que hubieran sufrido modi fi caciones en sus características por parte del contribuyente o como producto de una fi scalización tributaria que determinaron una variación en el área construida y si es que éste resulta ser igual o menor a 10 m2 durante el ejercicio 2024, se tomará como base para la aplicación del artículo precedente, la liquidación de las tasas aplicables a los predios con uso Casa-Habitación hacia aquellos predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 de área construida. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, su implementación, Asimismo, encargar a la Ofi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad. (www.munimiperu.gob.pe) Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2273770-1 Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao ORDENANZA Nº 163-MDMP Mi Perú, 21 de marzo del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERUVISTO: En la Sesión Extraordinaria de la fecha , el Memorando N° 297-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°092-2024/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 141-2024-MDMP/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°246- 2024-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 018-2024-MDMP , el Informe N° 126-2024-MDMP/GDU/SGIP de la Subgerencia de Inversiones Públicas, el Informe Nº 041-2024-OGAF-MDMP de la O fi cina General de Administración Y Finanzas, el Memorándum Múltiple N° 018-2024-GM/MDMP, el, el Dictamen N° 003-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, de la norma antes acotada, señala que los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y , disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley N°29341, modi fi cada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, la Mancomunidad Municipal es un organismo de personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones especí fi cas municipales. Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal de fi ne a la Mancomunidad Municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad