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78 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.) 2.2. El artículo 20 del TUO de la LPAG establece las formas válidas de noti fi cación del acto administrativo, las cuales podrán ser efectuadas por noti fi cación personal al administrado, interesado o afectado por el acto en su domicilio; mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de este haya sido solicitado expresamente por el administrado; y, mediante publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional (ver SN 1.8.). 2.3. A su vez, respecto a la noti fi cación personal, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) disponen que esta se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; en caso de que el administrado no haya indicado domicilio o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio indicado en el documento nacional de identidad (DNI) del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio consignado en el DNI, por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del citado cuerpo legal, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación (ver SN 1.9.). 2.4. De la revisión del expediente, se advierte que, el Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 01-2023 y la Constancia de Noti fi cación Bajo Puerta, del 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, que diligenció la citación al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 11 de octubre de 2023, así como del Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 02-2023 y Constancia de Noti fi cación Bajo Puerta del 12 y 13 de octubre de 2023, respectivamente, con la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, fueron realizadas en inobservancia del numeral 20.1 del artículo 20 y el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.), pues, aunque en dichos documentos se señaló como dirección de noti fi cación “Jr. Simón Bolívar s/n, distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”, este no corresponde al domicilio que precisó para efectos de las noti fi caciones en su solicitud de suspensión. 2.5. Así, el diligenciamiento de las citadas notifi caciones, conforme al orden de prelación, modalidades, formalidades que prevé el TUO de la LPAG, debió efectuarse en la dirección consignada como domicilio procesal: “Jr. Sucre N° 1279 distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”; solo en el supuesto que este sea inexistente, debió proceder con la noti fi cación en la dirección consignada como “Jr. Simón Bolívar s/n de distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”, entiéndase este último como su domicilio real. 2.6. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.7. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.8. Así también, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.9. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con i) la Convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 007-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, y ii) con el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, del 11 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 20.1 del artículo 20 y el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Consecuentemente, -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)- corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 007-2023-MDY, así como del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, y de todos los actos posteriores a partir de la citada convocatoria a sesión extraordinaria. 2.10. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de suspensión. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; igualmente, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.11. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de suspensión dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de suspensión, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria-UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece.