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76 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, tal como lo señala el considerando 2.7. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución- remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.8. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2273467-1 Declaran nulo lo actuado a partir de acto de notificación de Convocatoria a Sesión Extraordinaria y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia Huaylas, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0091-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002393 YURACMARCA-HUAYLAS-ÁNCASHSUSPENSIÓNTRASLADO Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce (en adelante, señor solicitante) en contra de don Lenin Cladimer Montes Huiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 18 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Yuracmarca su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el Concejo Distrital de Yuracmarca, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio del O fi cio N° 013-2023-MDY/GM, presentado el 8 de setiembre de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital. 1.4. Con el O fi cio N° 276-2023-MDY/A, presentado el 2 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Carta N° 025-2023-MDY/GM, del 2 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante para que asista a la sesión de concejo extraordinaria que se llevó a cabo el 11 de octubre de 2023. b. Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 01-2023 y la Constancia de Noti fi cación Bajo Puerta, del 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, dirigidas al señor solicitante. c. Convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 007-2023- MDY, del 2 de octubre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Yuracmarca. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Yuracmarca N° 007-2023-MDY/CM, del 11 de octubre de 2023. e. Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, del 11 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor alcalde. f. Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 02-2023 y Constancia de Noti fi cación Bajo Puerta, del 12 y 13 de octubre de 2023, respectivamente, dirigidas al señor solicitante. g. Constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, del 2 de noviembre de 2023. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.