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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el literal a) y b) del artículo 3 y el artículo 8 de la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 3.- De fi niciones a) Autoridades competentes: las autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley General, como el Fiscal de la Nación; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el trá fi co ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial; el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público; el Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; el Superintendente en el ejercicio de sus funciones y para los fi nes de inteligencia fi nanciera; y las realizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N°29782. b) Comunicación: La resolución del Fiscal de la Nación o del Poder Judicial, el o fi cio de la Comisión Investigadora del Poder Legislativo, la comunicación o fi cial del Gobierno del país, o fi cio de la Contraloría General de la República. (…)” “Artículo 8.- Forma y canales de envío de información solicitada por el Superintendente para los fi nes de inteligencia fi nanciera y por el Contralor General de la República en el marco de una acción de control 8.1. Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al o fi cial de cumplimiento. En el caso de las solicitudes formuladas por el Contralor General de la República serán remitidas a través del aplicativo informático que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República y dirigidas al o fi cial de cumplimiento. 8.2. Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter con fi dencial, en el plazo máximo establecido en la presente la norma, conforme al formato del Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario” y su respectivo cuadro resumen, el cual debe completarse según las instrucciones descritas en el Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario”. El envío de esta información se realiza directamente, en archivo Excel, a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT mencionado o a través del aplicativo informático que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República, según corresponda, el cual garantiza su con fi dencialidad y permite a la autoridad enviar la con fi rmación de su recepción. Artículo Segundo.- Modi fi car la denominación de los Anexos N° I y II aprobados por la Resolución SBS N°3348-2022 que modi fi có a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015, con el siguiente texto: - Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario”. - Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario”. Artículo Tercero.- Incorporar la columna “Saldo de la cuenta al inicio del periodo solicitado del LSB” en el Cuadro Resumen del Anexo I aprobado por la Resolución SBS N°3348-2022 que modi fi có a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2273157-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Rectifican en parte mediante Adenda el Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM, suscrito con la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. aprobado por la R.D. N° 0001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 00016-2024/GRJ/GRDE/DREM-DR La Oroya, 6 de febrero de 2024EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÌN VISTO: La solicitud con Documento Nº 7286134, de fecha 23/11/2023, Reporte Nº 042-2023-GRJ/GRDE/DREM/OAJ-HSOH de fecha 06/12/2023, Informe Nº 012-2023-GRJ/GRDE/DREM/UTE-VHQO, de fecha 20/12/2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N° 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, en el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín tenga la función de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe la fi gura de la recti fi cación de errores a través del cual posibilita, la solicitud del administrado o de o fi cio, la recti fi cación de los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos, en tanto no se altere su contenido. Asimismo, dicha recti fi cación tendrá efectos retroactivos y, adoptará la forma la forma y modalidad de comunicación o publicación que tuvo el acto original. Que, acorde con lo prescrito en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados, de o fi cio o a instancia de los administrados,