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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2273464-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, y, en consecuencia, nulos los ac tos posteriores emitidos en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0090-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002394 YÁNAC-CORONGO-ÁNCASH SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce (en adelante, señor solicitante) en contra de don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 18 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Yánac su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el Concejo Distrital de Yánac, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio del O fi cio N° 199-2023-MDY/ALC, recibido el 15 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital. 1.4. A través de la O fi cio N° 002936-2023-SG/JNE, del 6 de noviembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir la documentación relativa al presente procedimiento de suspensión. 1.5. Con el Auto N° 2 del 20 de noviembre de 2023, este órgano electoral requirió al concejo municipal que cumpla con remitir la documentación propia del procedimiento de suspensión, entre ellos, los cargos de noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de suspensión del señor alcalde, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal y en especial al señor solicitante. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 245-2023- MDY/ALC, presentado el 20 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de descargo del 15 de setiembre de 2023, presentado por el señor alcalde. b. Citación N° 018-2023/MDY/SG/EPA, del 14 de setiembre de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 19 de setiembre de 2023. c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2023, de la Municipalidad Distrital de Yánac, del 19 de setiembre de 2023, y el Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/S-EXTR, de la misma fecha, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo. d. Aviso de noti fi cación del 21 de setiembre de 2023 y la Cédula de Noti fi cación N° 006-2023-MDY/SG, del 22 del mismo mes y año, dirigidas al señor solicitante a efectos de noti fi carle el Acuerdo de Concejo N° 006-2023- MDY/SG. e. Recurso de reconsideración presentado, el 6 de octubre de 2023, por el señor solicitante en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG. f. Citación N° 021-2023/MDY/SG/EPA, del 16 de octubre de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023, para tratar el referido recurso de reconsideración. g. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 05-2023, de la Municipalidad Distrital de Yánac, del 24 de octubre de 2023, y el Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDY/S-EXTR, de la misma fecha, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo. h. Aviso de noti fi cación del 25 de octubre de 2023 y Cédula de Noti fi cación N° 007-2023-MDY/SG, del 26 del mismo mes y año, dirigidas al señor solicitante a efectos de noti fi carle el Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDY/ SG i. Acuerdo de Concejo N° 008-2023-MDY/S-EXTR del 7 de diciembre de 2023 que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDY/S-EXTR. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: