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88 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación como casa-habitación a los predios con uso comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2024 en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 162-MDMP Mi Perú, 15 de marzo de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha , el Memorando Nº 288-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°102-2024-MDMP-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 004-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°087-2024-MDMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°102-2024-MDMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 002-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos respecto al “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Bene fi cio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modi fi cado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del artículo 9o y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponden a los gobiernos locales; Que, el artículo 69º de la referida Ley establece que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 146-2023- MDMP, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2024, que comprende los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo que brinda la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Que, los arbitrios municipales por tratarse de servicios esenciales de carácter municipal atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos locales no puede eludir su obligatoriedad de prestación, y en esa medida por tratarse de servicios que bene fi cian a toda la comunidad, hace recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria por efectos de costos reales o reducción de arbitrios municipales por casos excepcionales únicamente el Sector de Contribuyentes, lo que podría generar un desbalance en su capacidad contributiva y puntualidad de pago; Que, con Informe N°102-2024-/MDMP-GAT-SGRFT, de fecha 12 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Bene fi cio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”. Asimismo, señala que la propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de su pre publicación, conforme al acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, con Informe Nº 004-2024-MDMP-GAT, de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la presente ordenanza, indicando lo necesario que resulta aprobar el “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Bene fi cio de Liquidación como Casa- Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”. Que, mediante Memorando Nº 102-2024-MDMP/ OGPP, de fecha 28 de febrero de 2024 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera que este proyecto de ordenanza resulta necesario para poder cumplir con la proyección de la recaudación estimada por la Gerencia de Administración Tributaria. Que, con Informe Legal Nº _087-2024-MDMP-OGAJ, de fecha 06 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Bene fi cio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”. Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de pago en materia tributaria a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, mediante un régimen que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el