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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2024-GRLL-CR Trujillo, 7 de marzo del 2024 “APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2024, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 007 -2024- GRLL/ CR-COMDIS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, que contiene el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COMDIS recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de La Libertad (IARDIST”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el literal f) del Artículo 9° de la Ley N°27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36° de la misma ley; Que, en el Artículo 6° de la referida Ley orgánica, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, población, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, Artículo 8° de la antes acotada Ley, sobre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: el numeral 4: Principio de Inclusión: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. En ese orden de ideas, el numeral 11 del artículo 8° de la glosada Ley, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del Estado; Que, el artículo 15° literal a) de la norma antes señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone en su artículo 37° literal a). Asimismo, en su artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; Que, el artículo 60° literal h) de la Ley indicada precedentemente, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), el cual, tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Bene fi ciarios de los Programas Sociales. De igual forma, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el MIDIS; Que, la Ley N° 27793, Ley de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, tiene como competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social, promoviendo la equidad de género, es decir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, el Decreto Supremo N° 008-2016 – MIDIS, Reglamento de la Ley N°29792, en su Artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales, ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde; Que, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, señala en su artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2, que la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, aborda la discriminación estructural contra las mujeres como un problema central en el país, generando desigualdad, limitando el ejercicio de los derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo de las mujeres; reproduciéndose socialmente y transmitiéndose de generación en generación a lo largo de la historia del país; Que, el Decreto Supremo N° 008-2021, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, constituye una política de gobierno de obligatorio cumplimiento, para