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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / VISTO: El Dictamen N° 10-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 480-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 197-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 959-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 159-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un Bene fi cio Temporal y Extraordinario para la Regularización del Pago de la Deuda Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Memorándum N° 159-2024-GAT-MSS de fecha 08.03.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorga un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria, indicando que a fi n de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los administrados del distrito, es necesario promover la regularización de las mismas, por lo que se propone otorgar mayores facilidades de pago respecto de las deudas tributarias, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, considerando que la situación económica del país no atraviesa por su mejor momento, donde se prevé un lento crecimiento del 2.5%, luego de la recesión del año 2023 que contrajo el PBI en un 0.6%; Que, a través de Memorándum N° 959-2024-GPP- MSS de fecha 12.03.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: • El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017- 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. • El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria-AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 197-2024-GAJ-MSS de fecha 13.03.2024, señala que la propuesta de Ordenanza que otorga un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los bene fi ciarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza submateria, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 -MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 480-2024-GM- MSS de fecha 13.03.2024, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria;