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79 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 2.12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1-. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 007-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra de don Lenin Cladimer Montes Huiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia Huaylas, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de suspensión solicitado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra del alcalde de la citada comuna, tal como lo señala el considerando 2.10. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución- remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.11. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2273462-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS Nº 1132-2015 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01076-2024 Lima, 22 de marzo de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N°31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, se modi fi ca el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Contralor General de la República puede, mediante decisión motivada, solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria respecto de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; Que, mediante Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modi fi catorias, se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modi fi catorias, con el objetivo de establecer el procedimiento que deben seguir las empresas para atender oportunamente las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes, canalizadas o no a través de la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones; Que, resulta necesario modi fi car la referida Norma para incorporar al Contralor General de la República como autoridad competente para solicitar el levantamiento del secreto bancario, en virtud de la habilitación constitucional antes mencionada, así como determinar la forma y el canal para el envío de la información solicitada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 por la Ley N°26702, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias;