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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.) 2.2. De los actuados remitidos, se aprecia que no obra la citación, acto de noti fi cación o el instrumental por medio del cual se le haya comunicado al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023, para efectos de tratar su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.3. Cabe señalar que, aunque se realizó la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 19 de setiembre de 2023, también se advierte que se omitió la comunicación al señor solicitante, solo se comunicó a los regidores del concejo municipal conforme se aprecia de la Citación N° 018-2023/MDY/SG/EPA del 14 de setiembre de 2023; no obstante, en tanto obra el recurso de reconsideración del 6 de octubre de 2023, en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, presentado por el señor solicitante, dicha actuación procesal posterior, permite la convalidación o saneamiento de la referida omisión de notifi cación, tal como indica el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.4. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)- corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023. 2.7. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en el referido recurso de reconsideración. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; igualmente, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.8. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el citado recurso de reconsideración. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideración, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria-UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 24 de octubre de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra de don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión