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81 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, mediante solicitud con Documento Nº 7286134, el administrado solicita recti fi cación del Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM – PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA III ETAPA, de fecha 17 de enero del 2023, suscrito entre la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., indicando que el error aritmético recae en la Cláusula QUINTA, DELIMITACION DE LA CONCESIÓN.- SIENDO LAS LOCALIDADES OBSERVADAS Bajo Kiatari; Villa María II; Campirushari I y Cubantia. Que, el Informe Nº 012-2023-GRJ/GRDE/DREM/UTE- VHQO, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad Técnica de Electricidad e Hidrocarburos luego de la evaluación, re fi ere que con respecto al contrato de concesión existe observaciones que en su momento no se percataron, y que se encuentran en la Cláusula QUINTA; respecto a las áreas, perímetros, y Vértices, que se detalla de la siguiente manera: 1.- Cuadro 2 (2.- BAJO KIATARI) DICE:ÁREA (m2) = 248,060.54 PERÍMETRO (ml) = 2,619.85 DEBE DECIR: ÁREA (m2) = 247,868.00 PERÍMETRO (ml) = 2,619.962.- Cuadro 6 (6.- VILLA MARÍA II)DICE: ÁREA (m2) = 269,207.00 DEBE DECIR:ÁREA (m2) = 261,207.00 3.- CUADRO 7 (7.- CAMPIRUSHARI – I) DICE:V3 = (562159,8719297)ÁREA (m2) = 108,772.02 PERÍMETRO (ml) 1,416.87 DEBE DECIR : V3 = (562167,8723303)ÁREA (m2) = 108,539.00 PERÍMETRO (ml) = 1,415.55 4.- CUADRO 9 (9.- CUBANTIA) DICE:ÁREA (m2) = 674,877.07 PERÍMETRO (ml) = 3,858.91DEBE DECIR: ÁREA (m2) = 675,137.50 PERÍMETRO (ml) = 3,860.00 Por lo que concluye que estos datos se deben de modi fi car, conforme al detalle descrito e insertar en el contrato; Que, de lo prescrito en el artículo 212º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo esencial en su contenido ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación que corresponde para el acto procesal. Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” Ordenanza Regional N° -357-GRJ/CR, “Reglamento de Organización y Funciones”; Ley Nº 27444, y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR, en parte mediante Adenda el Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM, suscrito con la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. aprobado por la Resolución Directoral N° 0001- 2023-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 16 de enero del 2023, respecto a la Cláusula QUINTA. - DELIMITACION DE CONCESION, de las localidades que se detallan: El error material consignado en el contrato, re fi ere; DICE: 1.- Cuadro 2 (2.- BAJO KIATARI) ÁREA (m2) = 248,060.54 PERÍMETRO (ml) = 2,619.85 2.- Cuadro 6 (6.- VILLA MARIA II) ÁREA (m2) = 269,207.00 3.- CUADRO 7 (7.- CAMPIRUSHARI – I) V3 = (562159,8719297) ÁREA (m2) = 108,772.02 PERÍMETRO (ml) 1,416.87 4.- CUADRO 9 (9.- CUBANTIA) ÁREA (m2) = 674,877.07 PERÍMETRO (ml) = 3,858.91 DEBE DECIR 1.- Cuadro 2 (2.- BAJO KIATARI) ÁREA (m2) = 247,868.00 PERÍMETRO (ml) = 2,619.96 2.- Cuadro 6 (6.- VILLA MARÍA II) ÁREA (m2) = 261,207.003.- Cuadro 7 (7.- CAMPIRUSHARI – I) V3 = (562167,8723303) ÁREA (m2) = 108,539.00 PERÍMETRO (ml) = 1,415.55 4.- Cuadro 9 (9.- CUBANTIA) ÁREA (m2) = 675,137.50 PERÍMETRO (ml) = 3,860.00 Artículo Segundo.- DEJAR a salvo los demás extremos del Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM, suscrito con la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. aprobado por la Resolución Directoral N° 0001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 16 de enero del 2023 Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al Gerente General de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario El Peruano, o el de mayor circulación conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. RODOLFO R. CANO ANDRADE Director Regional de Energía y Minas 2271326-1