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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / todas las entidades en los diferentes niveles de toma de decisiones, entre otros; Que, la Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, estable un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, la Ley de la Política Nacional de Población, promulgada con Decreto Legislativo Nº 346, tiene por objetivo plani fi car y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley N° 28542, tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia, como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano; Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país (… ) promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación; Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, establece los objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que afectan a las personas jóvenes, en el marco de aprovechar las oportunidades que ofrece el bono demográ fi co, a fi n de fomentar el desarrollo integral de la población joven para su efectiva participación en la sociedad; Que, la Ley N° 30810, Ley que Fomenta la Cultura de Paz y No Violencia en la Educación Básica, tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de la cultura de paz y no violencia, como mecanismo para promover valores y actitudes que rechacen todo tipo de violencia, así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano la enseñanza de la cultura de paz; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, promueve, articula y coordina la implementación de espacios de participación social, alineadas al cumplimiento de las políticas sociales de atención a los sectores de población en situación de riesgo y vulnerabilidad, como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y familias en situación de pobreza, desde los cuales se realizan actividades, acciones de trabajo, priorización de las problemáticas sociales relacionadas a las áreas de trabajo; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2021- GRLL/CR, se aprobó la Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad, cuyo artículo cuarto se aprueba la organización que tendría este espacio de participación social, con una asamblea general presidida por el Gobernador Regional, una secretaría técnica integrada por un Gerente Regional que lo preside (no se indica de qué unidad orgánica del GRLL) podrá delegar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social quién articulará con otras Gerencias Regionales, además de representantes del MIDIS, MIMP u otros según necesidad, indicando además que esta secretaría responde a los requerimientos de la gobernación o asamblea y coordina con los grupos de trabajo; al respecto es importante mencionar que en los espacios de participación social, se socializa y plani fi ca actividades, acciones o tareas alineadas a la disminución de los problemas sociales priorizados y a las políticas sociales de competencia del GRLL, MAS NO a requerimientos de personas o instituciones, todas las decisiones que se toman son consensuadas al interno de los espacios de participación social. Asimismo, respecto a las Subcomisiones, señaladas en el numeral 3, no sería viable, pues se tendría que hacer la consulta a cada uno de los espacios para contar con su aprobación, además que no se menciona a todos los espacios en la referida ordenanza regional; Que, con Informes Técnicos N° 000001-2023-GRLL- GGR-GRDIS-SGIS, de fecha 06 de diciembre del 2023 e 000002-2023-GRLL-GGR-GRDIS-SGIS de fecha 19 de diciembre del 2023; la Abog. Sonia del Rosario Membrillo Llanos, Sub Gerente de Inclusión Social, emite opinión técnica y recomienda la aprobación para la Creación Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de La Libertad (IARDIS-LL), que sustituye y deja sin efecto la anterior Ordenanza Regional N°005-2021- GRLL/CR, por contravenir a las normativas que tutelan jurídicamente la creación de estos espacios; Que, con INFORME N° 000013-2023-GRLL-GGR- GRPAT-SGDMI-VRR, de fecha 22 de diciembre del 2023, la servidora Vania Ravello Rodríguez, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable para proseguir con el trámite administrativo de la propuesta en mención; Que, con INFORME LEGAL N° 000083-2023-GRLL- GGR-GRAJ-VAS, de fecha 28 de diciembre de 2023, la abogada Vanesa Alva Solar, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD; Que, con O fi cio N° 001-2024-GRLL-GGR, de fecha 03 de enero del 2024, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba LA “CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL DE LA LIBERTAD – IARDIST-LL. Que, con O fi cio N° 004-2024-GRLL-CR/PRE, de fecha 12 de enero del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo Que, con O fi cio N° 007-2024-GRLL-CR/COMDIS, de fecha 13 de febrero del 2024, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, presentó el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COMDIS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite