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111 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / los administrados ; El sujeto pasivo o administrado viene a ser cali fi cado por que sobre sus intereses o derechos de relevancia pública recae le efecto del acto, y van a verse alterados -sea a favor o en contra-. 4) En una situación concreta , característica del acto administrativo, es que los efectos subjetivos que producen son concretos, de materia y situación jurídico administrativa especí fi ca, […]. 5) En el marco del derecho público ; la actuación pública que cali fi ca como acto administrativo ha de estar sujeta a los preceptos del derecho público o lo que es lo mismo, realizada en ejercicio de la función administrativa; y 6) puede tener efectos individuales o individualizables [resaltado agregado]. 2.8. Por su lado, a diferencia de los actos administrativos, los actos de administración interna “no afectan a las personas que no forman parte de la entidad”; por el contrario, como lo establece el inciso 1.2.1 del numeral 1.2 del artículo 1 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las entidades, siendo que son regulados por estas. Así, la doctrina 5 señala la diferencia entre los actos administrativos y los actos de administración interna: La distinción entre los actos administrativos y los actos de administración interna es evidente, estando la misma relacionada directamente con el destino de los efectos del acto. Mientras el acto de administración interna se dirige a la propia entidad, los actos administrativos se dirigen hacia fuera, vale decir, hacia el administrado. En consecuencia, una decisión administrativa que designa un comité especial constituye un acto de administración interna. Lo mismo podemos señalar respecto a una resolución administrativa que declara la baja de un bien perteneciente a la entidad. 2.9. De lo expuesto, se concluye que para la confi guración de la causa de vacancia antes mencionada, es necesario que los actos cometidos por los regidores presenten los elementos propios del acto administrativo, descritos en el considerando 2.7. de la presente resolución. Del caso concreto 2.10. El señor recurrente le atribuye a los señores regidores haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas puesto que habrían designado al ER, pese a que dicha función le correspondería al concejo municipal como órgano colegiado, según lo previsto en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI de la CGR. 2.11. En la primera oportunidad que el Pleno del JNE conoció -en vía de apelación- la solicitud de vacancia, advirtió que, en sede municipal, los señores regidores requirieron que se tome la declaración a don Benito Roberto Villanueva Haro, gerente municipal -y Funcionario Responsable según la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI-, a don Lino Delgado Villalobos, entonces secretario general, y a doña Corina Vivar Romero, secretaria del concejo, con el objeto de esclarecer los hechos atribuidos por el señor recurrente como causa de vacancia. Sin embargo, el concejo municipal no había recabado información su fi ciente para determinar la veracidad de lo alegado por este. 2.12. En mérito a ello, en esta oportunidad, el concejo municipal recabó documentación necesaria para esclarecer y determinar cuál fue la participación de los señores regidores en el marco del proceso de designación del ER. 2.13. De este modo, conforme el numeral 7.1 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, el proceso de presentación del Balance Semestral está conformado por las siguientes etapas: a. Designación del ER.- El ER debe ser designado por el concejo municipal mediante un documento formal, por un periodo de un (1) año. b. Generación de accesos.- El Funcionario Responsable (gerente municipal) debe generar la solicitud de acceso al aplicativo informático de la CGR de los regidores municipales y del ER. En caso de no hacerlo, estos deben solicitar directamente su acceso al citado aplicativo. c. Registro de información y fi rma del Balance Semestral.- Se debe reportar la información correspondiente a la gestión del concejo municipal. Se reporta del periodo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre (en esta oportunidad, el reporte debe ser acumulativo). El Balance Semestral debe contener la información general, la plani fi cación de la fi scalización (sea como concejo o de manera individual), la ejecución del gasto de fi scalización y los resultados de la fi scalización (logros, difi cultades y recomendaciones). Revisado el contenido de la información registrada, los regidores municipales proceden a la fi rma en las secciones de Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. d. Presentación del Balance Semestral.- Concluido el proceso de fi rmas, el aplicativo informático genera automáticamente el Balance Semestral, a través de una constancia de que contiene un código de barras. e. Publicación.- En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la presentación del Balance Semestral, el Funcionario Responsable (gerente municipal) debe publicarlo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el portal web de la entidad. Como se observa, la norma asigna competencias a cada funcionario, servidor y órgano municipal en el marco del proceso de presentación del Balance Semestral. 2.14. De la documentación incorporada en el expediente, así como de la ya existente, se observa lo siguiente: a. Con el Memorando N° 716-2023-MOL-GM, del 14 de marzo de 2023, el señor gerente municipal ordenó a doña Rosa Graciela Alva León, en ese momento secretaria general de la municipalidad, que ponga a conocimiento de los señores regidores en la sesión de concejo próxima que se sirvan “designar” al ER. b. Con la Carta Múltiple N° 014-2023-MPL-SG/SR, del 31 de marzo de 2023, la secretaria general le solicitó a los señores regidores que, en mérito a lo dispuesto en el literal a del numeral 6.8 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, se deberá designar al ER para que actúe en su representación y proporcione sus datos e información al Funcionario Responsable. c. Con el Memorando N° 1439-2023-MPL-GM, del 15 de mayo de 2023, el señor gerente municipal le comunica al señor secretario general, que, en su condición de Funcionario Responsable, cumplió con registrar la información general de los señores regidores en la aplicación informática de la CGR; no obstante, resultaba necesario contar con el ER, tal como lo establece el literal a del numeral 6.8 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI. Asimismo, le alcanzó el instructivo sobre el proceso de presentación del Balance Semestral. d. Con la Carta Múltiple N° 023-2023-MPL-SG/SR, del 17 de mayo de 2023, el señor secretario general trasladó el Memorando N° 1439-2023-MPL-GM a los señores regidores, requiriéndoles información sobre el ER. e. Con la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, la totalidad de los regidores del concejo comunicaron que designan a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz como ER, por lo cual, solicitaron que se proceda conforme al numeral 7.1, esto es, que el concejo municipal designe al ER mediante documento formal . f. Seguidamente, a través del Memorando N° 1570-2023-MPL-GM, del 25 de mayo de 2023, el señor gerente municipal solicitó opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, indicándole que los señores regidores “ponen a conocimiento la propuesta de designación del encargado del registro de información al Sr. Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz, en atención a la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI”. En ese sentido, le solicita que emita opinión legal respecto a la referida propuesta de designación .