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114 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / b) El señor recurrente señala como fundamento de derecho la Ley N° 31812, Ley que modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y la LOM, para asegurar el fi nanciamiento del ejercicio de la función fi scalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, ley que fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 5 de julio de 2023. c) Sin embargo, narra como fundamentos de hecho actuaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31812 -hechos presuntamente suscitados en mayo y junio de 2023-. Al respecto, la pretensión real del señor recurrente estaría circunscrita a los alcances de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la LOM y la LOGR, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, norma que da origen a la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, del 5 de agosto de 2022. d) Asimismo, de acuerdo con las Leyes N° 31433 y N° 31812, la obligación de seguir los procedimientos de la directiva es condicional a la utilización del dinero otorgado a los regidores para el fortalecimiento de su labor de fi scalización, dinero que, a la fecha, no ha sido utilizado. e) En la solicitud de vacancia no se precisa si han cometido “funciones” administrativas o ejecutivas, y la directiva que cita no hace referencia a la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. f) De acuerdo a lo desarrollado en la Resolución N° 0282-2020-JNE, “no basta con la mera designación o asunción del cargo” para que se con fi gure la causa de vacancia antes mencionada. g) Sin importar la naturaleza del acto y si su actuación, debió ser mediante acuerdo de concejo, resolución u otro documento formal, la función de designar al ER es una función exclusiva del concejo, por lo que no podríamos decir que no es una función de los regidores. h) Según lo establece la directiva, el procedimiento para la designación del ER tiene 3 pasos previos: i) el titular de la entidad debe asegurarse de la disponibilidad presupuestal y supervisar que el funcionario responsable cumpla con sus obligaciones; ii) este funcionario debe generar las claves de acceso al sistema, tanto de la entidad, de los regidores, así como del ER; iii) el concejo municipal “participa” en la designación “mediante documento” del ER, quien actúa en su representación. i) Entonces, el desarrollo del procedimiento es de responsabilidad compartida, por un lado, del funcionario responsable y, por otro, del concejo municipal. j) En esa medida, atendiendo a que en su calidad de miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, cumplieron con comunicar al secretario general de la entidad edil la “elección” del ER -considerando para ello la terna propuesta-, correspondía que el precitado funcionario público dé cuenta al titular de la entidad y al funcionario responsable a efectos de que tal situación se incluyera en la agenda más próxima de la sesión ordinaria de concejo para “formalizar la decisión”, ya que, hasta la fecha, los señores regidores solo han comunicado la elección del ER, mas no han formalizado su designación. k) En consecuencia, la solicitud de vacancia es errada, pues no han designado al ER, sino que, dentro del trámite regular, solo han elegido a quien se le debe designar para tal función. 1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05-2023, del 11 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y cuatro (4) abstenciones (los señores regidores se abstuvieron de votar). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 033-2023-MPL, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2023-MPL, alegando que:a) Los señores regidores, al “designar” o “elegir” al ER, han ejercido funciones ejecutivas o administrativas porque comunican una voluntad orientada a generar un efecto sobre la administración interna de la municipalidad y sobre un funcionario en particular, en cumplimiento de una directiva de la CGR, emitida al amparo de una ley que atribuye dicha competencia exclusivamente al concejo municipal. b) Por lo tanto, la conducta cuestionada es típica, pues se subsume en el supuesto de hecho establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, causa de vacancia. c) Si la actividad de los señores regidores, incluso para cumplir con su labor de fi scalización, contraviene la prohibición de ejercer función ejecutiva o administrativa, estos deben ser sancionados. d) La directiva emitida por la CGR señala de manera expresa y clara que la función de designar al ER le corresponde al concejo municipal, mas no a los regidores. e) Los señores regidores han alegado que, dado que no utilizaron los recursos destinados a su labor de fi scalización, no estarían obligados a presentar un balance semestral. Dicho argumento es impertinente, pues no es materia de controversia si los señores regidores usaron o se dio cuenta del dinero asignado. Además, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no es competente para dilucidar cuestiones presupuestales. f) Los señores regidores confunden el criterio adoptado por el JNE respecto a la causa imputada; en ese sentido, la referencia al ejercicio efectivo de un cargo o función pública está dedicado a los casos en los cuales un regidor es designado como funcionario, en los que no basta la mera designación, sino que exige la realización efectiva de actos ejecutivos o administrativos en el ejercicio del cargo. Esta situación di fi ere de la presente controversia. g) A diferencia de lo que argumentan los señores regidores, la infracción del artículo 11 de la LOM se tiene por cumplida con la realización irregular de la función ejecutiva o administrativa por parte de los regidores. En ese sentido, es imposible pedir, además, que el acto irregular tenga e fi cacia jurídica. h) Por último, como ocurre con los supuestos de nulidad, dichos actos no pueden ser validados o confi rmados. La infracción ocurrió en algún momento y se agotó cuando, incumpliendo la prohibición legal, se realizó una función ejecutiva o administrativa. i) En esa medida, la designación futura del ER, efectuada conforme a la ley, no borra o exculpa de responsabilidad a los regidores infractores. j) Los señores regidores, con pleno conocimiento de su actuación irregular, designaron hasta en dos (2) oportunidades (24 de mayo y 28 de junio de 2023) al ER, asumiendo, indebidamente, una función ejecutiva que era de exclusiva competencia del concejo municipal. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002549 3.1 Mediante la Resolución N° 0177-2023-JNE, del 24 de octubre de 2023, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 033-2023-MPL, del 11 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de los señores regidores. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Declaración y/o informe documentado emitido por don Benito Roberto Villanueva Haro, gerente municipal (en adelante, señor gerente municipal), precisando i) si ha tomado conocimiento del documento del 28 de junio de 2023, con la cual los señores regidores comunicaron la elección del ER y, ii) de ser así, qué procedimiento se adoptó. b) Declaración y/o informe documentado emitido por el señor secretario general, precisando: i) cuál fue el procedimiento que siguió el precitado documento del 28 de junio de 2023, y ii) si tomó en cuenta o no la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría