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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / debate público sobre este punto ni ha existido sesión pública conforme el artículo 13 de la LOM lo dispone. h) En suma, los señores regidores, al designar a un funcionario sin observar las competencias, para ello han incurrido en la infracción prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM y han afectado sus facultades de fi scalización; por tanto, corresponde declarar su vacancia. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002549 3.1 Mediante la Resolución N° 0176-2023-JNE, del 24 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 033-2023-MPL, del 11 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de los señores regidores. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Declaración y/o informe documentado emitido por don Benito Roberto Villanueva Haro, gerente municipal (en adelante, señor gerente municipal), precisando i) si ha tomado conocimiento del documento del 28 de junio de 2023, con la cual los señores regidores comunicaron la elección del ER y, ii) de ser así, qué procedimiento se adoptó. b) Declaración y/o informe documentado emitido por don Lino Delgado Villalobos, secretario general, precisando: i) cuál fue el procedimiento que siguió el precitado documento del 28 de junio de 2023, y ii) si tomó en cuenta o no la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023. c) Declaración y/o informe documentado emitido por doña Corina Vivar Romero, secretaria del concejo, precisando: i) quién le ordenó enviar el correo del 26 de junio de 2023, dirigido a todos los regidores del concejo municipal, indicándoles el procedimiento a seguir para la con fi rmación de la elección del ER, la cual se daría concluida con la sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, y ii) quién le ordenó redactar el documento suscrito por los señores regidores mediante el cual comunicaron la elección del ER. d) Informe documentado sobre el trámite que se siguió para la designación del ER luego de que los señores regidores comunicaron al secretario general la elección de don Hernán Wilfredo Yucra Quispe para que ejerza la función de ER, teniendo en cuenta las actuaciones efectuadas hasta la fecha. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08, del 30 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y cuatro (4) abstenciones. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MPL, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes se abstuvieron de votar). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 27 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MPL, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El concejo municipal no ha considerado adecuadamente los argumentos presentados ni ha fundamentado claramente las razones para rechazar el pedido de vacancia. b) Al designar al ER, los señores regidores han ejercido una función administrativa que no les correspondía, desempeñando una tarea asignada a otro órgano.c) No se ha tomado en consideración que los regidores y el concejo municipal tienen funciones distintas, según se establece en los artículos 9 y 10 de la LOM. Así, los regidores no son el concejo, sino parte del mismo, el cual se reúne conforme a las formalidades establecidas en la ley. d) Asimismo, la ley señala que es atribución del alcalde convocar a sesión de concejo para tratar temas de su competencia, como lo es la designación del ER. No obstante, los señores regidores eligieron al ER sin que haya mediado, previamente, la convocatoria por parte del alcalde a sesión de concejo, con lo cual han ejercido funciones propias del alcalde. 4.2 Con el escrito presentado el 6 de marzo de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Michell Samaniego Monzón. 4.3 Mediante el escrito presentado el 15 de marzo de 2024, don Jasson Eduardo Núñez Sáenz, abogado de los señores regidores, expresó una presunta afectación al derecho de defensa, pues no se le habría permitido hacer uso de la palabra en la audiencia pública virtual del 13 de marzo de 2024. Asimismo, precisó descargos con relación al recurso de apelación presentado por el señor recurrente. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo el numeral 4 del artículo 10 estable que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. En el numeral 2 del artículo 20 se dispone que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.4. En el artículo 1 se establece lo siguiente: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. En la jurisprudencia del JNE 1.5. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783-2021-JNE y N°