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103 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de San Martín, para designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación San Martín – Moyobamba y la Municipalidad Provincial de Rioja, entidades bajo su ámbito; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designados en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación San Martín – Moyobamba y la Municipalidad Provincial de Rioja, entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de San Martín, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 042-2024-CG/ SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000320-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000290-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación San Martín - Moyobamba y la Municipalidad Provincial de Rioja, entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de San Martín, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN - MOYOBAMBAPEREYRA CESPEDES MIGUEL ANGEL09879290 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJARIOS MENDOZA SERGIO OSMAR45313942 Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.Artículo 3.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2274164-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje del Defensor del Pueblo a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2024/DP Lima, 20 de marzo de 2024 VISTO: La invitación del Secretario General de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) y Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, el Memorando N° 009-2024-DP/GA emitido por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 424-2024-DP/OGDH emitido por la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 184-2024-DP/ OAF emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas y el Informe N° 207-2024-DP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 004-2024/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público; Que, el artículo 2° de la LEY y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 5° del REGLAMENTO dispone que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, debiendo aprobar las Entidades del Sector Público, mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario O fi cial El