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119 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 MORÓN URBINA, Juan Carlos. 2008. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sétima edición. Lima: Gaceta Jurídica. 5 GUZMÁN NAPURÍ, Christian. Las actuaciones impugnables en el Proceso Contencioso Administrativo peruano. Lima: Círculo de Derecho Administrativo, p. 112. 2274020-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 052- 2023-MPL, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0078-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000007 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de marzo de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Pérez Calle (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2023-MPL, del 30 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Pablo Manuel Núñez del Río y doña Sergia Quino Peláez, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002548. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 24 de julio de 2023, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Mediante la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, todos los regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre designaron, con e fi cacia anticipada a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz como encargado del Registro (en adelante, ER) de Información sobre el Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales, según lo dispuesto en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 266-2022-CG. b) Dicha directiva establece que el concejo municipal participa en designar mediante documento al ER, quien actúa en su representación, y, además, proporciona sus datos e información de contacto al funcionario responsable 1. c) Con la Carta Múltiple N° 028-2023-MPL-SG/SR, del 21 de junio de 2023, don Lino Delgado Villalobos, entonces secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en adelante, señor secretario general) les informó que es inviable la designación de don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz, pues no tenía vínculo laboral con la entidad edil. En ese sentido, les trasladó una terna de servidores públicos, elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos, que podrían asumir como ER. d) El 28 de junio de 2023, todos los regidores enviaron nuevamente un documento al señor secretario general indicándole que, revisada la terna propuesta, eligieron por unanimidad a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER ante la Contraloría General de la República (CGR). e) Así, ni la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, ni el documento del 28 de junio de 2023 se re fi eren a un acuerdo del Concejo Distrital de Pueblo Libre, toda vez que son documentos que demuestran que los señores regidores tomaron una decisión sobre la designación del ER sin que sea un acuerdo adoptado por el concejo como órgano colegiado. f) Por lo tanto, los señores regidores han cometido actos administrativos y ejecutivos al haber elegido a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER, sin que exista de por medio una sesión de concejo, conforme lo señala la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI. En consecuencia, han renunciado a su deber de fi scalización de la gestión pública, según lo establece el numeral 22 del artículo 9 de la LOM. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023. b) Copia de la Carta Múltiple N° 028-2023-MPL-SG/ SR, del 21 de junio de 2023. c) Copia del Informe N° 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023. d) Copia del Memorando N° 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023. e) Copia del documento del 28 de junio de 2023, presentado por los señores regidores. 1.2. El 7 de agosto de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos: a) No se ha seguido el procedimiento de vacancia señalado en el artículo 23 de la LOM, pues previamente debe noti fi carse al afectado (autoridad cuestionada) y luego se convoca a la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. Es decir, no se puede realizar ambos actos de manera simultánea. b) El señor recurrente señala como fundamento de derecho la Ley N° 31812, Ley que modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y la LOM, para asegurar el fi nanciamiento del ejercicio de la función fi scalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, ley que fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 5 de julio de 2023. c) Sin embargo, narra como fundamentos de hecho actuaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31812 -hechos presuntamente suscitados en mayo y junio de 2023-. Al respecto, la pretensión real del señor recurrente estaría circunscrita a los alcances de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la LOM y la LOGR, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, norma que da origen a la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, del 5 de agosto de 2022. d) Asimismo, de acuerdo con las Leyes N° 31433 y N° 31812, la obligación de seguir los procedimientos de la directiva es condicional a la utilización del dinero otorgado a los regidores para el fortalecimiento de su labor de fi scalización, dinero que, a la fecha, no ha sido utilizado. e) En la solicitud de vacancia no se precisa si han cometido “funciones” administrativas o ejecutivas, y la directiva que cita no hace referencia a la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. f) De acuerdo a lo desarrollado en la Resolución N° 0282-2020-JNE, “no basta con la mera designación o asunción del cargo” para que se con fi gure la causa de vacancia antes mencionada. g) Sin importar la naturaleza del acto y si su actuación, debió ser mediante acuerdo de concejo, resolución u otro documento formal, la función de designar al ER es una función exclusiva del concejo, por lo que no podríamos decir que no es una función de los regidores. h) Según lo establece la directiva, el procedimiento para la designación del ER tiene 3 pasos previos: i) el