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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / observaron estrictamente las directrices establecidas en el apartado 7.1.1 del numeral 7.1 del ítem 7 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI al solicitarles a los señores regidores la designación del ER. 2.16. Precisamente, con el Memorando N° 716-2023-MOL-GM, del 14 de marzo de 2023, el señor gerente municipal ordenó a doña Rosa Graciela Alva León, en ese momento secretaria general de la municipalidad, que ponga a conocimiento de los señores regidores en la sesión de concejo próxima que se sirvan “designar” al ER. Además, mediante la Carta Múltiple N° 014-2023-MPL-SG/SR, del 31 de marzo de 2023, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicitó a los señores regidores que “se sirvan designar mediante documento al ER”, lo que evidencia la secuencia de actos en el trámite llevado a cabo por la administración municipal para la designación del ER, el cual se produjo de manera errada. 2.17. En efecto, no se ha seguido un trámite debido, ya que los órganos de la administración (Gerencia Municipal y Secretaría General) debieron informarle a la señora alcaldesa que la propuesta de designación del ER debía incluirse como punto de agenda en una sesión de concejo, a efectos de que ella realice la convocatoria correspondiente, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.18. Así, las cosas, se debe señalar además que los documentos de fecha 24 de mayo y 28 de junio de 2023, emitidos de forma unánime, por la totalidad de los regidores del concejo , no constituyen actos administrativos pues no estaban destinados a producir efectos jurídicos sobre los administrados, sino que se dieron en el marco del pedido de designación del funcionario que asumiese como ER Por tanto, ambos documentos son actos de administración interna, emitidos como parte del procedimiento que tenía como fi n la designación del ER por parte del concejo municipal (ver SN 1.4.), a través de un acuerdo de concejo que lo formalice. Refuerza dicha conclusión, el hecho de que el procedimiento para la designación del ER siguió su curso y que, el 26 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la sesión ordinaria de concejo en donde se trató dicho asunto. 2.19. Aunado a lo expuesto, el hecho atribuido a los señores regidores no menoscaba su función fi scalizadora, debido a que en el literal c del numeral 6.9 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI establece como obligación del regidor municipal supervisar el contenido del Balance Semestral, en caso de que el registro haya sido realizado por el ER, veri fi cando que sea completa y respondan a la verdad de los hechos reportados, además de encontrarse sustentada por evidencia, así como que haya sido realizada de acuerdo a la estructura brindada en la presente Directiva. 2.20. Conforme a los argumentos desarrollados, no se ha logrado veri fi car actos o ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los señores regidores que presumieran un despliegue de efectos jurídicos que entren en con fl icto o menoscaben su labor de fi scalización; razón por la cual no resultaría posible sostener que -como consecuencia de la mera designación -se acredite la causa de vacancia regulada en el artículo 11 de la LOM. 2.21. Sin perjuicio de lo resuelto, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que realice las indagaciones necesarias para esclarecer las actuaciones del señor gerente municipal y el señor secretario general en cuanto al trámite que siguieron para la designación del ER. 2.22. Asimismo, corresponde exhortar a la señora alcaldesa y a los señores regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre para que cumplan estrictamente con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Pérez Calle; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 052-2023-MPL, del 30 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Pablo Manuel Núñez del Río y doña Sergia Quino Peláez, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el considerando 2.21. del presente pronunciamiento. 3.- EXHORTAR a la alcaldesa y a los regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, para que cumplan estrictamente con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 De acuerdo con la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, el gerente municipal actúa en calidad de funcionario responsable. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 MORÓN URBINA, Juan Carlos. 2008. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sétima edición. Lima: Gaceta Jurídica. 5 GUZMÁN NAPURÍ, Christian. Las actuaciones impugnables en el Proceso Contencioso Administrativo peruano. Lima: Círculo de Derecho Administrativo, p. 112. 2274027-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0082-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003262 IZCUCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.VISTO: El O fi cio Nº 288-2023-MDI/HVCA, presentado, el 15 de diciembre de 2023, por don Miguel Tovar Flores,