TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / g. Con el Informe N° 628-2023-MPL-GA/SGRH, del 12 de junio de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos informó a la Gerencia de Asesoría Jurídica que don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz no tenía vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. h. Con el Informe N° 344-2023-MPL-GAJ, del 13 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que “ la propuesta señalada en la Carta N° 001-2023/ RMPL-MPL , de fecha 24 de mayo de 2023, presentada por los señores regidores” resultaba inviable porque don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz no cumple con el requisito de tener vínculo laboral con la municipalidad, por lo que no puede asumir como ER. En esa medida, recomendó que la designación del ER debe efectuarse a través de un acuerdo de concejo, con efi cacia anticipada al 5 de enero de 2023. i. Con el Memorando N° 1774-2023-MPL-GM, del 13 de junio de 2023, el señor gerente general solicitó a la Gerencia de Administración que proponga una terna conformada por tres (3) personas que cumplan con los requisitos de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI para ser ER. j. Con el Informe N° 653-2023-MPL-GA-SGRH, del 16 de junio de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos envió a la Gerencia de Administración la terna conformada por don Hernán Wilfredo Yucra Quispe, gerente de Planeamiento y Presupuesto, Luiz Carlos Reátegui del Águila, gerente de Rentas y Desarrollo Económico, y Nicomedes Máximo Berrocal Macedo, subgerente de Contabilidad. k. Con el Memorando N° 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023, el señor gerente municipal comunicó al señor secretario general la terna antes mencionada y le solicitó que realice las acciones correspondientes para la designación del ER. l. Con la Carta Múltiple N° 028-2023-MPL-SG/SR, del 21 de junio de 2023, el señor secretario general puso a conocimiento de los señores regidores la imposibilidad de que don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz asuma como ER; asimismo, les traslada la propuesta de la terna de los funcionarios que podrían asumir como ER. m. Con el documento del 28 de junio de 2023, la totalidad de los regidores le manifestaron al señor secretario general que “habiendo revisado la propuesta de terna”, ellos “elegían” a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER. En ese sentido, le solicitaron al señor secretario general “la atención brindada” a su documento. n. Seguidamente, con el Informe N° 316-2023-MPL- SG, del 4 de julio de 2023, el señor secretario general le remitió al señor gerente municipal el documento del 28 de junio de 2023, informándole para su conocimiento y fi nes. o. Con el Memorando N° 2033-2023-MPL-GM, del 4 de julio de 2023, el señor gerente municipal solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre la viabilidad de que don Hernán Wilfredo Yucra Quispe asuma como ER. p. Con el Memorando N° 178-2023-MPL-GAJ, del 7 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que es procedente que continuar con el trámite para la designación de don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER. q. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 039-2023-MPL, del 26 de setiembre de 2023, el concejo municipal acordó no aprobar la designación del ER. 2.15. De lo expuesto, se advierte que tanto el señor gerente municipal -también Funcionario Responsable- como el señor secretario general tramitaron el proceso de designación del ER de manera errática, pues no observaron estrictamente las directrices establecidas en el apartado 7.1.1 del numeral 7.1 del ítem 7 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI al solicitarles a los señores regidores la designación del ER. 2.16. Precisamente, con el Memorando N° 716-2023-MOL-GM, del 14 de marzo de 2023, el señor gerente municipal ordenó a doña Rosa Graciela Alva León, en ese momento secretaria general de la municipalidad, que ponga a conocimiento de los señores regidores en la sesión de concejo próxima que se sirvan “designar” al ER. Además, mediante la Carta Múltiple N° 014-2023-MPL-SG/SR, del 31 de marzo de 2023, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicitó a los señores regidores que “se sirvan designar mediante documento al ER”, lo que evidencia la secuencia de actos en el trámite llevado a cabo por la administración municipal para la designación del ER, el cual se produjo de manera errada. 2.17. En efecto, no se ha seguido un trámite debido, ya que los órganos de la administración (Gerencia Municipal y Secretaría General) debieron informarle a la señora alcaldesa que la propuesta de designación del ER debía incluirse como punto de agenda en una sesión de concejo, a efectos de que ella realice la convocatoria correspondiente, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.18. Así, las cosas, se debe señalar además que los documentos de fecha 24 de mayo y 28 de junio de 2023, emitidos de forma unánime, por la totalidad de los regidores del concejo , no constituyen actos administrativos pues no estaban destinados a producir efectos jurídicos sobre los administrados, sino que se dieron en el marco del pedido de designación del funcionario que asumiese como ER Por tanto, ambos documentos son actos de administración interna, emitidos como parte del procedimiento que tenía como fi n la designación del ER por parte del concejo municipal (ver SN 1.4.), a través de un acuerdo de concejo que lo formalice. Refuerza dicha conclusión, el hecho de que el procedimiento para la designación del ER siguió su curso y que, el 26 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la sesión ordinaria de concejo en donde se trató dicho asunto. 2.19. Aunado a lo expuesto, el hecho atribuido a los señores regidores no menoscaba su función fi scalizadora, debido a que en el literal c del numeral 6.9 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI establece como obligación del regidor municipal supervisar el contenido del Balance Semestral, en caso de que el registro haya sido realizado por el ER, veri fi cando que sea completa y respondan a la verdad de los hechos reportados, además de encontrarse sustentada por evidencia, así como que haya sido realizada de acuerdo a la estructura brindada en la presente Directiva. 2.20. Conforme a los argumentos desarrollados, no se ha logrado veri fi car actos o ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los señores regidores que presumieran un despliegue de efectos jurídicos que entren en con fl icto o menoscaben su labor de fi scalización; razón por la cual no resultaría posible sostener que -como consecuencia de la mera designación -se acredite la causa de vacancia regulada en el artículo 11 de la LOM. 2.21. Sin perjuicio de lo resuelto, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que realice las indagaciones necesarias para esclarecer las actuaciones del señor gerente municipal y el señor secretario general en cuanto al trámite que siguieron para la designación del ER. 2.22. Asimismo, corresponde exhortar a la señora alcaldesa y a los señores regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre para que cumplan estrictamente con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fanor Gualberto García Padilla; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MPL, del 30 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo y don Daniel Martín Amaya Carranza, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o