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125 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor regidor), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito de la suspensión de don Ciro Dennis Torres Rodríguez, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención dictado en su contra, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio citado en el visto, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Izcuchaca declaró la suspensión del señor alcalde. Para tal efecto, remitió copia del “Acta N° 004-2023 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Izcuchaca de fecha 31 de octubre del 2023”, que contiene el acuerdo del concejo municipal que declaró fundada la suspensión del señor alcalde por encontrarse incurso en la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Además, adjuntó copias de los cargos de las noti fi caciones dirigidas a los miembros del concejo municipal para que concurran a la referida sesión extraordinaria, así como copias del acta de registro de audiencia de prisión preventiva que contiene la Resolución Nº 07, del 16 de octubre de 2023, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva instado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde, por el plazo de cuatro (4) meses. 1.2. Con el O fi cio Nº 003689-2023-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor regidor para que remita la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión, tales como el cargo de la noti fi cación del acuerdo de concejo que declaró la suspensión, dirigida al señor alcalde, constancia o acuerdo de concejo sobre el consentimiento de la decisión adoptada y el comprobante de pago de la tasa correspondiente. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 015-2024-MDI/HVCA, presentado el 12 de enero de 2024, el señor regidor remitió copias de los cargos de las noti fi caciones dirigidas al señor alcalde para que concurra a la sesión extraordinaria del 31 de octubre de 2023, y copia del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, del 3 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión. Además, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10). 1.4. Posteriormente, el 24 de enero de 2024, con el O fi cio Nº 023-2024-A-MDI/HVCA, el señor regidor remitió copia de la Sentencia Nº 0043-2023-6JUP/-HYO (Resolución Nº 05), emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, cuyo fallo dispuso que se encontró responsabilidad penal en el señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado y le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad efectiva; así como pena de inhabilitación. 1.5. Mediante el Auto Nº 1, del 29 de enero de 2024, se solicitó a los miembros del Concejo Distrital de Izcuchaca que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados con el pronunciamiento, cumplan con remitir el cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, dirigida al señor alcalde, y el acuerdo de concejo o la constancia de la Secretaría General de la entidad en el que conste que en contra del referido acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio; caso contrario, remitan el recurso de apelación junto con todo el expediente administrativo de suspensión. 1.6. El 6 de febrero de 2024, el señor regidor, a través del O fi cio Nº 033-2024/A-MDI, remitió la documentación requerida, precisando que el señor alcalde no interpuso ningún medio impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI. Documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Junín 1.7. El 15 de febrero de 2024, el coordinador de la Ofi cina del Centro de Distribución General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, con el O fi cio Nº 000009-2024-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, remitió a esta sede electoral copias de los siguientes documentos correspondientes al Expediente Nº 4296-2023-8-1501-JR-PE-08: a) Acta del Registro de Audiencia de Apelación de Auto - Prisión Preventiva, del 27 de octubre de 2023, que contiene el registro de la audiencia pública virtual para resolver la solicitud de apelación en contra de la Resolución Nº 07, del 16 de octubre de 2023. b) Resolución Nº 04 (Auto de Vista Nº 76-2023), del 29 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que decidió declarar infundada la apelación formulada por la defensa técnica del señor alcalde en contra del auto contenido en la Resolución Nº 07, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y con fi rmó la citada resolución que resolvió declarar “ FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA instado por el Ministerio Público - Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios- en los seguidos contra CIRO DENIS TORRES RODRÍGUEZ como presunto AUTOR del delito contra la administración pública en la modalidad e COCHECHO PASIVO IMPROPIO …” y dispuso el internamiento del señor alcalde en el establecimiento penitenciario por el plazo de cuatro (4) meses (del 12 de octubre de 2023 al 11 de febrero de 2024). c) Acta de Registro de Audiencia de: Cesación de Prisión Preventiva, del 1 de diciembre de 2023, en el que el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió la Resolución Nº 02, del 1 de diciembre de 2023, que declaró infundado la solicitud de cese de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del señor alcalde. d) Acta del registro de audiencia de apelación de auto – cese de prisión preventiva, del 14 de diciembre de 2023, que contiene el registro de la audiencia pública virtual para resolver la solicitud de apelación en contra de la Resolución Número 02, del 1 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº 05 (Auto de Vista Nº 095-2023-SPAT), emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde y con fi rmó la Resolución Nº 02. 1.8. El 12 de marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la misma documentación antes descrita y adicionalmente copia certi fi cada de la siguiente decisión judicial: a) Sentencia Nº 0043-2023-6JUP/-HYO (Resolución Nº 05), del 28 de diciembre de 2023, emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el Expediente Nº 4296-2023-0-1501-JR-PE-08, cuyo fallo dispuso haber encontrado responsabilidad penal en el señor alcalde como autor de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, y, entre otros, le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad “a la misma que deberá descontarse el tiempo de reclusión como consecuencia de la prisión preventiva dictada en su contra y que se ejecutará en el establecimiento penal que disponga la autoridad de ejecución penal”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.