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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Jurídica, a través del Informe N° 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023. c) Declaración y/o informe documentado emitido por doña Corina Vivar Romero, secretaria del concejo, precisando: i) quién le ordenó enviar el correo del 26 de junio de 2023, dirigido a todos los regidores del concejo municipal, indicándoles el procedimiento a seguir para la con fi rmación de la elección del ER, la cual se daría concluida con la sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, y ii) quién le ordenó redactar el documento suscrito por los señores regidores mediante el cual comunicaron la elección del ER. d) Informe documentado sobre el trámite que se siguió para la designación del ER luego de que los señores regidores comunicaron al secretario general la elección de don Hernán Wilfredo Yucra Quispe para que ejerza la función de ER, teniendo en cuenta las actuaciones efectuadas hasta la fecha. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08, del 30 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y cuatro (4) abstenciones. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-MPL, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes se abstuvieron de votar). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 27 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-MPL, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) Contrario a lo argumentado por el abogado de los señores regidores, el Pleno del JNE aún no ha tomado una posición respecto al caso concreto. b) El abogado de los señores regidores ha señalado que no basta con que la conducta de dichas autoridades coincida con el sentido literal del artículo 11 de la LOM, sino que es necesario un “animus”, una conciencia y voluntad particular para atribuirles responsabilidad. Al respecto, aún no existe un desarrollo teórico para determinar los plenos alcances de considerar la vacancia como un procedimiento administrativo de tipo sancionador y, por ende, aplicar las garantías propias del derecho administrativo sancionador. c) Al designar o elegir al ER, los señores regidores comunican una voluntad orientada a generar un efecto sobre la administración interna de la municipalidad, cuando ello solo le corresponde al concejo municipal. d) Siendo así, la conducta atribuida a los señores regidores sí constituye una conducta típica que tiene como consecuencia su vacancia. 4.2 Con el escrito presentado el 6 de marzo de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Michell Samaniego Monzón. 4.3 Con el escrito presentado el 15 de marzo de 2024, don Jasson Eduardo Núñez Sáenz, abogado de los señores regidores, expresó una presunta afectación al derecho de defensa, pues no se le habría permitido hacer uso de la palabra en la audiencia pública virtual del 13 de marzo de 2024. Asimismo, precisó descargos con relación al recurso de apelación presentado por el señor recurrente. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo el numeral 4 del artículo 10 estable que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. En el numeral 2 del artículo 20 se dispone que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.4. En el artículo 1 se establece lo siguiente: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. En la jurisprudencia del JNE 1.5. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783-2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.6. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. En el Reglamento de Audiencias Públicas del JNE 2 (en adelante, Reglamento de Audiencias) 1.7. El numeral 9.2. del artículo 9 determina: Artículo 9.- De los tipos de audiencias públicas […] 9.2. Según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares.