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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 3.- REQUERIR a don Fredy Raúl Lope Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 de octubre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2274032-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2023-SE-CM-MDAN, y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0085-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000104 ALTO NANAY - MAYNAS - LORETOVACANCIA APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo, regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, del 21 de diciembre de 2023, que aprobó su vacancia por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el Expediente Nº JNE.2023002786. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2023002786) 1.1. El 24 de julio de 2023, don Jhonny Esau Huaymacari Yuyarima presentó una solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El 13 de mayo de 2023, el señor regidor ordenó al encargado de Rentas de la municipalidad que le entregue la suma de ochocientos soles (S/ 800.00) para unas actividades. Dicho pedido fue entregado, pero la autoridad se negó a fi rmar el comprobante de egreso. Luego de lo sucedido, y ante el reproche de los demás miembros del concejo municipal, “procedió a devolver a caja de rentas, la suma ya señalada”. b) El 14 de mayo de 2023, el señor regidor le ordenó al responsable de Rentas de la municipalidad que le entregue la suma trecientos soles (S/ 300.00), con el argumento de que, como teniente alcalde, está realizando una actividad por el Día de la Madre, “negándose a fi rmar la percepción del documento de egreso [sic]”, fondos que no han sido retornados. 1.2. A la solicitud adjuntó, entre otros, copias del acta de sesión de concejo del 17 de mayo de 2023 y del Informe Nº 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA-DAN.PM, del 15 del mismo mes y año. Primera decisión del Concejo Municipal, recurso de apelación y pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N.º JNE.2023002786) 1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra, aprobó la solicitud de vacancia del señor regidor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha. 1.4. Dicho acuerdo de concejo fue impugnado por el señor regidor el 13 de octubre de 2023. 1.5. Mediante la Resolución Nº 0219-2023-JNE, del 23 de noviembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que el Concejo Distrital de Alto Nanay vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si el dinero entregado al señor regidor correspondía a las arcas de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta el motivo de la entrega de dichos montos dinerarios al señor regidor. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta el destino fi nal y especí fi co de tales entregas dinerarias, precisando, de ser el caso, la actividad desarrollada. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. Descargo de la autoridad en el nuevo procedimiento de vacancia 1.6. El 19 de diciembre de 2023, el señor regidor presentó ante el Concejo Distrital de Alto Nanay su escrito de descargo, alegando lo siguiente: a) “[L]a a fi rmación […] que hace prevalecer la presunción de inocencia del regidor Tananta, es el reconocimiento expreso de que todas las actividades para