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138 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del nombramiento del abogado Lucas Eduardo Torres Jiménez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su destaque para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2274159-2 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 829-2024-MP-FN Lima, 26 de marzo de 2024 VISTOS: El o fi cio Nº 390-2024-MP-FN-GG, de fecha 25 de marzo de 2024, de la Gerencia General; los informes n.os 000014 y 000016-2024-MP-FN-GG-OGPLAP, de fechas 30 de enero y 7 de febrero de 2024 respectivamente, de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el o fi cio Nº 000091-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 30 de enero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Conforme el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante la resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos, el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del consejo municipal se publica en su página web . A través de la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1433-2023-MP-FN de fecha 16 de junio de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 117 811,00 (CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizaría la auditoría del periodo 2023 del Ministerio Público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Mediante la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, para que durante el Año Fiscal 2024 puedan realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que se efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, para cuya fi nalidad las entidades del Gobierno Nacional quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la precitada Ley Nº 31953. Mediante el o fi cio Nº 001260-2023-CG/GRECE de fecha 18 de diciembre de 2023 de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Gerencia General el 12 de enero de 2024, se comunica que la Contraloría General de la República realizó el Concurso Público de Méritos Nº 03-2023-CG y designó a una Sociedad de Auditoría, para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2023 y 2024, sin embargo, sólo se contrató la ejecución de la auditoría por el periodo 2023, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2024. Asimismo, mediante el citado o fi cio, se precisa que la auditoría gubernamental se viene ejecutando y que la propuesta económica presentada por la Sociedad de Auditoría tuvo un porcentaje de reducción de hasta el 5% del monto establecido en las bases, además se recuerda que se debe realizar la transferencia del saldo de la retribución económica (incluye IGV) del periodo 2024 a la Contraloría General de la República, por el monto a transferir de S/ 106 189,00 (CIENTO SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), cuyo plazo para efectuar la transferencia es a más tardar en el mes de junio del año 2024. Así mismo señala que