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131 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / el día de la madre del año 2023 en el distrito de Alto Nanay fueron CUBIERTOS por la misma municipalidad [sic]”. b) La “CARTA S/N – 2023-REGIDOR-JTG-MDAN zanja el tema de forma correcta y de manera explícita cuando concluye que el señor regidor no tuvo responsabilidad alguna en las actividades por el Día de la Madre, realizadas el 13 y 14 de mayo de 2023. La a fi rmación guarda coherencia con lo señalado en el Informe Nº 025-2023-GSPyMA-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, en el que se consignó “Que, de lo informado en los ítems precedentes, se tiene que el regidor Pedro Lloel Tananta Mehelo no ha tenido participación en la realización y ejecución de las actividades programadas para el día de la madre en el distrito de Alto Nanay”. Segunda decisión del Concejo Municipal1.7. En sesión extraordinaria de concejo del 21 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (el señor regidor de abstuvo de votar), aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de enero de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, solicitando que se revoque dicho acuerdo y reformándolo se declare infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, alegando que: a) La “CARTA S/N – 2023-REGIDOR-JTG-MDAN […] contiene expresiones que terminan por certi fi car que no existe forma documentada que sustente las imputaciones contra el regidor […] especialmente cuando se aprecian afi rmaciones contundentes que exoneran de dichas falacias al regidor”. b) Todas las actividades para el Día de la Madre del año 2023 fueron cubiertas por la municipalidad, así como fueron programadas y ejecutadas directamente por las áreas respectivas, sin injerencia de los regidores. c) A través del escrito de descargo, se solicitó que se autorice la presencia del responsable de Rentas, de la gerente de Servicios Públicos y de la gerente de Administración y Finanzas, a fi n de que puedan brindar sus declaraciones; sin embargo, en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2023 no se dispuso la participación de los indicados funcionarios. Por lo que, se incurrió en los mismos errores procedimentales que produjo la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2023-SE-CM-MDAN. d) Al no haberse incorporado los documentos idóneos exigidos por la autoridad electoral, el acuerdo de concejo, materia del presente recurso, carece de su fi cientes elementos probatorios. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.1.3. El segundo párrafo del artículo 11 dispone: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos, derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. El fundamento 9 de la Resolución Nº 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. [Resaltado agregado] 1.5. En el considerando 17 de la Resolución Nº 806- 2013-JNE se indica: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Dicho ello, de los actuados, se advierte que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 0219-2023-JNE, del 23 de noviembre de 2023, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos: