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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / a) CARTA S/N -2023-REGIDOR-JTG-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, a través de la cual la regidora doña Jahaira Tello García informó sobre los antecedentes de la solicitud de vacancia. Esencialmente, indicó que el 13 de mayo de 2023, el responsable de Rentas de la municipalidad le informó que el señor regidor le requirió la suma de ochocientos soles (S/ 800.00) para utilizarlos en una actividad de celebración por el Día de la Madre, dinero que le fue entregado “sin fi rmar documento de acuse de recibido”. Ante ello, la citada regidora realizó coordinaciones que le permitieron tomar conocimiento de que las actividades programadas para dicha actividad habían sido cubiertas por la administración municipal sin existir requerimientos pendientes; por lo que le increpó al señor regidor su actitud y le solicitó la devolución inmediata del “dinero retirado irregular e ilegalmente”. Es así que la autoridad cuestionada procedió, el mismo día, a devolver la suma que le fuera entregada “sin dejar constancia de dicho acto”. Posteriormente, el 14 del mismo mes y año, recibió una llamada telefónica del responsable de Rentas, quien le informó que, en el día, el señor regidor le solicitó la entrega de trescientos soles (S/ 300.00), pues los requería para ejecutar gastos en la actividad por el Día de la Madre en la localidad de Samito; por ello, la señora regidora trató de ubicar al señor regidor sin tener resultados. Por otro lado, re fi rió que el señor regidor no tuvo responsabilidad alguna en las actividades por el Día de la Madre los días 13 y 14 de mayo de 2023, por lo que los fondos municipales que solicitó habrían sido utilizados “en bene fi cio propio”. Finalmente, señaló que, en la sesión ordinaria de concejo del 17 de mayo de 2023, ella informó de los hechos al concejo municipal, en cuyo acto el señor regidor hizo sus descargos indicando que “tomó ese dinero por motivos de salud y que cuando cobre lo devolverá”. b) Informe Nº 025-2023-GSPyMA-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, a través del cual la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la entidad edil da cuenta de que el señor regidor no ha tenido participación en la realización y ejecución de las actividades por el Día de la Madre, además de que ninguno de los trabajadores adscritos al área realizó requerimientos al señor regidor para el desarrollo de las actividades. c) Informe Nº 022-2023-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, con el cual el subgerente de Tesorería de la entidad edil da cuenta, entre otros, de lo siguiente: - Con el Informe Nº 001-2023-WIB-AREARENTA- MDA-DAN.PM, del 15 de mayo de 2023, el responsable del área de Rentas informó respecto a los hechos referidos a la entrega de dinero al señor regidor. - Mediante el Informe Nº 005-2023-RENTAS-MDAN, del 31 de mayo de 2023, el mismo servidor reportó la falta de trescientos soles (S/ 300.00), precisando que dicho monto fue entregado al señor regidor, para una actividad por el Día de la Madre. En ese sentido, concluyó que el monto faltante no fue retornado a las arcas municipales y se encuentra “pendiente de rendición y/o devolución, según sea el caso”. Además, precisó que con el Informe N.º 007-2023- SGT.MDAN, del 22 de noviembre de 2023, se respondió al requerimiento de información realizado por el “JEFE DEPDICC - IQUITOS ST1 PNP JOSE MARTIN SANTIAGO SALAS, mediante el O fi cio N.º 2378-2023-COMASGEN- CO-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR-JEFDDICC-DEPDICC-IQUITOS”, en los mismos términos antes señalados, respecto a la falta de devolución del dinero retirado por el señor regidor. d) Informe Nº 005-2023-RENTAS-MDAN, del 31 de mayo de 2023, por el que el encargado del área de Rentas de la municipalidad hace llegar al gerente de Administración el informe de “ingresos y egresos del mes de mayo del 2023”, precisando que el egreso por la suma de trescientos soles (S/ 300.00) corresponde al monto retirado por el señor regidor, por requerimiento verbal, para actividades por el Día de la Madre en la localidad de Samito.e) Informe Nº 007-2023-SGT-MDAN, del 22 de noviembre de 2023, a través del cual el subgerente de Tesorería de la entidad edil da cuenta de que el señor regidor no ha devuelto dicho monto, retirado de los fondos de caja chica. f) Informe Nº 012-2023-RENTAS-MDAN, del 12 de diciembre de 2023, por el cual el encargado del área de Rentas de la entidad edil da cuenta de los antecedentes de la entrega de dinero al señor regidor y los informes emitidos sobre tales hechos. 2.3. Sobre la causa imputada, el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 2.4. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.5. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.6. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.4.). 2.7. Ahora, se atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que habría ordenado al personal encargado de Rentas de la municipalidad que le entregue las sumas de ochocientos soles (S/ 800.00) y trescientos soles (S/ 300.00), los días 13 y 14 de mayo de 2023, respectivamente, con la fi nalidad de realizar actividades por el Día de la Madre. 2.8. Al respecto, en la CARTA S/N -2023-REGIDOR- JTG-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, suscrita por la regidora doña Jahaira Tello García, y en el Informe Nº 025-2023-GSPyMA-MDAN, de la misma fecha, refrendado por la gerente (e) de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la entidad edil, se señaló que el señor regidor no ha participado ni ha tenido responsabilidades en la realización y ejecución de las actividades programadas por el Día de la Madre en el distrito de Alto Nanay. 2.9. Por otro lado, del acta de sesión ordinaria del Concejo Distrital de Alto Nanay del 17 de mayo de 2023 – suscrita por los miembros del referido concejo, entre ellos, la autoridad cuestionada–, se advierte que, en tal sesión, el señor regidor reconoce haber recibido ochocientos soles (S/ 800.00) y trescientos soles (S/ 300.00), al señalar que “tomó ese dinero por motivos de salud y que cuando cobre lo devolverá”. Este puntual hecho se encuentra corroborado con el Informe Nº 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA-DAN.PM, del 15 de mayo de 2023, suscrito por el responsable del área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, quien rea fi rma la entrega de las referidas sumas de dinero. De igual modo, está rati fi cado por el mismo funcionario a través del Informe Nº 012-2023-RENTAS-MDAN, del 12 de diciembre de 2023, así como por el subgerente de Tesorería mediante el Informe Nº 022-2023-MDAN, del 11 del mismo mes y año.