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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / por Riesgo de Crédito, el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” y el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, así como el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14534-2009 y sus modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir el literal i) del artículo 2° “De fi niciones generales”, por lo siguiente: “Exposiciones accionariales: Exposiciones consistentes en acciones comunes, acciones preferentes, certi fi cados de participación, deuda subordinada y otros instrumentos de contenido patrimonial que estipule la Superintendencia, con excepción de las exposiciones accionariales con bancos multilaterales de desarrollo, a las que se les aplica el tratamiento de exposiciones con bancos multilaterales de desarrollo. No incluye los instrumentos que son incorporados en la cartera de negociación ni aquellos que sean deducidos del patrimonio efectivo.” 2. Sustituir el último párrafo del artículo 15° “Exposiciones con entidades del sector público”, por lo siguiente: “Los activos por impuesto a la renta diferidos netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos, sin considerar los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos al goodwill y otros activos intangibles, originados por diferencias temporarias, que no excedan el umbral del 10% del capital ordinario de nivel 1, recibirán un factor de ponderación de 250%. El capital ordinario de nivel 1 antes mencionado se calculará tomando en consideración todas las deducciones a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 184° de la Ley General que no dependan del umbral del 10%. Aplicable únicamente en los casos en los que el activo por impuesto a la renta diferido asociado a diferencias temporarias sea mayor o igual al pasivo por impuesto a la renta diferido asociado a diferencias temporarias, calculado teniendo en cuenta lo señalado en este párrafo.” 3. Sustituir el artículo 22° “Exposiciones accionariales distintas de exposiciones en fondos mutuos y fondos de inversión”, por lo siguiente: “Artículo 22°.- Exposiciones accionariales distintas de exposiciones en fondos mutuos y fondos de inversión Las exposiciones especulativas en acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable no cotizados reciben un ponderador de 400%. Las demás exposiciones en acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable reciben un ponderador de 250%. Las exposiciones especulativas en acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable no cotizados son exposiciones en acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable no cotizados cuya fi nalidad es la venta a corto plazo o que se consideran capital de riesgo o inversiones similares, sujetas a volatilidad de precios y adquiridas para obtener ganancias futuras signi fi cativas. Las exposiciones en instrumentos representativos de deuda subordinada o en instrumentos representativos de capital distintos de renta variable reciben una ponderación de 150%. La ponderación de las exposiciones en instrumentos representativos de capital o en instrumentos representativos de deuda subordinada a las que se refi ere el presente artículo, en empresas del sector real en las que se tiene inversiones minoritarias signi fi cativas o inversiones controladoras, depende de la aplicación de los umbrales que se señalan a continuación: (1) para inversiones en instrumentos representativos de capital o de deuda subordinada individuales, el 15% del patrimonio efectivo de la empresa; y (2) para el conjunto de dichas inversiones, el 45% del patrimonio efectivo de la empresa. El monto de las exposiciones a que se re fi ere el presente artículo en empresas del sector real en las que se tiene inversiones minoritarias signi fi cativas o inversiones controladoras hasta o por debajo de los referidos umbrales, recibe los ponderadores señalados en el primer y tercer párrafos del presente artículo. El monto de las exposiciones a las que se re fi ere el presente artículo en empresas del sector real en las que se tiene inversiones minoritarias signi fi cativas o inversiones controladoras que excede los referidos umbrales, recibe una ponderación de riesgo de 1000%. Inversiones minoritarias signi fi cativas, son inversiones en más del 10% del capital social de la empresa en la cual se tiene la inversión, pero sin llegar a tener control directo o indirecto. Inversiones controladoras, son inversiones en el capital social de las empresas en las cuales se tiene control directo o indirecto. Se excluye el tratamiento de las exposiciones en fondos mutuos y fondos de inversión. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir los incisos iv, v, y vii del literal g) del numeral 1 del literal A del artículo 5-B° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema fi nanciero”, por lo siguiente: (…) iv. Créditos mercantiles (goodwill) producto de la reorganización de las empresas del grupo consolidable, así como de la adquisición de inversiones, en ambos casos netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos, originados por diferencias temporarias. v. Los activos intangibles distintos a los señalados en el inciso iv, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos, originados por diferencias temporarias. (…) vii. Los activos por impuesto a la renta diferidos, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos no considerados en los incisos iv ni v, en ambos casos originados por diferencias temporarias, que excedan el umbral del 10% del capital ordinario de nivel 1 del grupo consolidable. El capital ordinario de nivel 1 antes mencionado se calculará tomando en consideración todas las deducciones, a las que se re fi ere el presente numeral 1, que no dependan del umbral del 10%. (…) 2. Sustituir el inciso viii del literal g) del numeral 1 y el inciso i del literal c) del numeral 2 del literal A, así como