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133 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 2.10. Así, del material documentario no se exterioriza, de forma objetiva, el motivo de la entrega de dichos montos, como tampoco el destino fi nal y especí fi co de tales entregas que permitan advertir que el acto realizado por el señor regidor constituya una función administrativa o ejecutiva (ver SN 1.4.). Empero, sí se encuentra acreditada la entrega de las sumas dinerarias a la autoridad cuestionada, por parte del área de Rentas de la entidad municipal. 2.11. Al respecto, se debe precisar que la recepción del dinero por sí solo no puede conllevar a que se con fi gure la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, pues debemos recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 806-2013-JNE (ver SN 1.5.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.12. De acuerdo con ello, para que se pueda confi gurar la presente causa, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la Administración Pública. 2.13. Por consiguiente, en este caso, no se puede determinar que el hecho de pedir y recibir dinero de forma irregular constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que no resulta posible determinar de forma objetiva si el señor regidor tomó una decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. La disposición del dinero únicamente lo ubica como autoridad, sin mayor poder de decisión en la Administración Pública. 2.14. Sobre lo expuesto, corresponde precisar que es deber del Supremo Tribunal Electoral analizar de manera objetiva las controversias que son materia de conocimiento, entre otros, aplicar el principio de subsunción del hecho a la norma o causa de vacancia que se alegue. Ello comporta que, en algunos casos, ciertos actos irregulares no necesariamente conllevan a determinar la vacancia o la suspensión de la autoridad cuestionada, dado que estos no se subsumen en la norma o causa de vacancia o suspensión; sin que ello suponga que tal conducta irregular no sea pasible de investigación y sanción en la vía que corresponde. 2.15. Así, bajo la premisa de los hechos descritos, no se advierte de manera objetiva que la autoridad cuestionada haya realizado actos que constituyan ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, sean de carrera o de con fi anza, ni que haya ocupado cargos de gerente u otro en la entidad municipalidad. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado; consiguientemente, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 2.16. De otro lado, resulta necesario señalar que del Informe Nº 022-2023-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, se advierte que los hechos atribuidos al señor regidor vienen siendo investigados penalmente (Carpeta Fiscal N.º 261-2023); por lo que será en dicha vía en la que se indague y determine la responsabilidad y la sanción que corresponda, de ser el caso. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo, regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, del 21 de diciembre de 2023; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Jhonny Esau Huaymacari Yuyarima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2274152-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Coordinador del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Res. N° 5050-2016-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 825-2024-MP-FN Lima, 26 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:A través de la Resolución de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Nº 0602-2023-ANC- MP/C3, de fecha 24 de noviembre de 2023, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba; en consecuencia, confi rmar la Resolución Nº 007-2023-ANC-CPD, de fecha 05 de octubre de 2023, expedida por la Comisión de Procedimientos Disciplinarios de la ANC-MP, que declaró fundada las quejas seguidas en su contra en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Delitos de Lavado de Activos; imponiéndole la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber y separación temporal en el ejercicio del cargo por un período de ocho (08) meses y quince (15) días. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3270-2023-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2023, se dispuso, entre otros, dar por concluida la designación del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Sede Lima), en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016. Mediante escritos del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, recepcionados por la Mesa Única de Partes Virtual