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147 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / el literal a) del numeral 4 del literal B, del artículo 5-B° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema fi nanciero”, por lo siguiente: (…)viii. Inversión en instrumentos representativos de capital emitidos por otras empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, que cumplen con los requisitos para computar en el capital ordinario de nivel 1 consolidado, que no han sido deducidos. Para el conjunto de empresas inversoras que cumplan con la normativa contable para empresas del sistema fi nanciero de esta Superintendencia, se revertirá el monto total de las utilidades y pérdidas registradas en resultados del ejercicio de las empresas inversoras, siempre que este monto sea utilidad y no exceda las utilidades del ejercicio de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado; asimismo, se revertirá el monto total de las ganancias y pérdidas no realizadas registradas en cuentas patrimoniales de las empresas inversoras, considerando que este monto, cuando sea ganancia, no exceda las ganancias no realizadas de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado, y cuando sea pérdida, no exceda las pérdidas no realizadas de dicho conjunto que no afectaron al patrimonio efectivo consolidado. (…) i. Inversión en instrumentos representativos de capital o instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, que cumplen con los requisitos para computar en el capital adicional de nivel 1 consolidado, que no han sido deducidos. Para el conjunto de empresas inversoras que cumplan con la normativa contable para empresas del sistema fi nanciero de esta Superintendencia, se revertirá el monto total de las utilidades y pérdidas registradas en resultados del ejercicio de las empresas inversoras, siempre que este monto sea utilidad y no exceda las utilidades del ejercicio de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión; asimismo, se revertirá el monto total de las ganancias y pérdidas no realizadas registradas en cuentas patrimoniales de las empresas inversoras, considerando que este monto, cuando sea ganancia, no exceda las ganancias no realizadas de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión, y cuando sea pérdida, no exceda las pérdidas no realizadas de dicho conjunto que no afectaron al patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión. (…) a) Inversión en instrumentos representativos de capital o instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, que cumplen con los requisitos para computar en el patrimonio efectivo de nivel 2 consolidado, que no han sido deducidos. Para el conjunto de empresas inversoras que cumplan con la normativa contable para empresas del sistema fi nanciero de esta Superintendencia, se revertirá el monto total de las utilidades y pérdidas registradas en resultados del ejercicio de las empresas inversoras, siempre que este monto sea utilidad y no exceda las utilidades del ejercicio de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión; asimismo, se revertirá el monto total de las ganancias y pérdidas no realizadas registradas en cuentas patrimoniales de las empresas inversoras, considerando que este monto, cuando sea ganancia, no exceda las ganancias no realizadas de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión, y cuando sea pérdida, no exceda las pérdidas no realizadas de dicho conjunto que no afectaron al patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión. (…) 3. Eliminar el inciso xii del literal g) del numeral 1 y el inciso iv del literal c) del numeral 2 del literal A, así como el literal c) del numeral 4 del literal B, del artículo 5-B° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema fi nanciero”. 4. Incorporar como numeral 3 del artículo 6-B° “Cálculo del requerimiento patrimonial del grupo consolidable del sistema fi nanciero”, el texto siguiente “3. En los cálculos de los numerales 1 y 2 anteriores no deberá incluirse en el requerimiento patrimonial las exposiciones en instrumentos representativos de capital o en instrumentos representativos de deuda subordinada en empresas del sector real en las que se tiene inversiones controladoras. Para estas exposiciones se deberán aplicar los siguientes umbrales, considerando las exposiciones consolidadas: (1) para inversiones en instrumentos representativos de capital o de deuda subordinada individuales, el 15% del patrimonio efectivo del grupo consolidable; y (2) para el conjunto de dichas inversiones, el 45% del patrimonio efectivo del grupo consolidable. En el caso de las exposiciones hasta o por debajo de los referidos umbrales se deberá sumar como exigencia patrimonial el 40% de las exposiciones si éstas son en acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable no cotizados, 25% de las exposiciones si éstas son en otras acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable, y 15% de las exposiciones si éstas son en instrumentos representativos de deuda subordinada o en instrumentos representativos de capital distintos de renta variable. Por el monto de las exposiciones que excede los referidos umbrales se tomará el 100% del valor de la exposición como requerimiento patrimonial.” 5. Sustituir los incisos iv, v y vii del literal g) del numeral 1 del literal A del artículo 10° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero”, por lo siguiente: (…) iv. Créditos mercantiles (goodwill) producto de la reorganización de las empresas del grupo fi nanciero, así como de la adquisición de inversiones, en ambos casos netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos, originados por diferencias temporarias. v. Los activos intangibles distintos a los señalados en el inciso iv y que provienen de las empresas del grupo consolidable del sistema fi nanciero, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos, originados por diferencias temporarias. (…) vii. Los activos por impuesto a la renta diferidos, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos no considerados en los incisos iv ni v, en ambos casos originados por diferencias temporarias, que excedan el umbral del 10% del capital ordinario de nivel 1 del grupo fi nanciero y que provienen de las empresas del grupo consolidable del sistema fi nanciero. El capital ordinario de nivel 1 antes mencionado se calculará tomando en consideración todas las deducciones, a las que se re fi ere el presente numeral 1, que no dependan del umbral del 10%.” (…) 6. Sustituir el inciso viii del literal g) del numeral 1 y el inciso i del literal c) del numeral 2 del literal A, así como el literal a) del numeral 4 del literal B, del artículo 10° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero”, por lo siguiente: (…) viii. Inversión en instrumentos representativos de capital emitidos por otras empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, que cumplen con los requisitos para computar en el capital ordinario de nivel 1 consolidado, que no han sido deducidos. Para el conjunto de empresas inversoras que cumplan con la normativa contable para empresas del sistema fi nanciero de esta Superintendencia, se revertirá el monto total de las utilidades y pérdidas registradas en resultados del ejercicio de las empresas inversoras, siempre que este monto sea utilidad y no exceda las utilidades del ejercicio