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84 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / A través de la publicidad, las empresas no solo logran posicionarse en el mercado y distinguirse de sus competidores, sino que se brinda a los consumidores información relevante sobre las características del producto o servicio 6, necesarias para la toma de decisiones de consumo. A su vez, la publicidad puede desarrollarse a través de distintos medios de comunicación (prensa escrita, radial, televisiva, virtual o mediante soportes físicos e infraestructuras publicitarias). Nuestro sistema legal prohíbe que la publicidad -en cualquiera de sus manifestaciones- se encuentre sujeta a algún tipo de validación o autorización previa por parte de alguna autoridad del Estado 7, en el entendido que su contenido debe ser producto de la libertad expresión y libre iniciativa privada del empresario, por lo que solo es permitido el control posterior a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. Si bien la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de avisos publicitarios 8, esta competencia municipal se vincula especí fi camente a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito. En ese sentido, la exigencia de autorizaciones por la ubicación de publicidad exterior se re fi ere únicamente a la posibilidad de que la autoridad municipal evalúe la conveniencia de la infraestructura publicitaria dentro de un espacio determinado del distrito, sin que ello implique en modo alguno la veri fi cación del contenido o mensaje publicitario. No obstante lo señalado, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) ha podido veri fi car que algunas regulaciones municipales en materia de ubicación de anuncios exceden la competencia prevista en el marco legal vigente y establecen, en consecuencia, barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. A diferencia de otro tipo de autorizaciones municipales (como las licencias de funcionamiento y de edi fi cación), el procedimiento para autorizar la ubicación de avisos publicitarios no cuenta con una disposición legal de alcance nacional que establezca un procedimiento y requisitos únicos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen una serie de leyes que permiten establecer límites a la actuación municipal en esta materia, así como el reconocimiento de derechos para los administrados que tramitan este procedimiento 9. En ese sentido, resulta de gran importancia la emisión del presente lineamiento con la fi nalidad de difundir de manera clara y simpli fi cada aquellas reglas que, si bien pueden estar dispersas en nuestra legislación, deben ser tomadas en cuenta por los agentes económicos y autoridades municipales al momento de tramitar un procedimiento para autorizar la ubicación e instalación de anuncios publicitarios. II. REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA LAS REGULACIONES EN MATERIA DE UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS: De acuerdo con el desarrollo resolutivo de la Comisión y de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) en materia de restricciones para la colocación de anuncios, se pueden desprender las siguientes doce (12) reglas 10: 1) Las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado: De acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 11 (en adelante, el TUO de la Ley N° 27444), los actos administrativos -mediante los cuales se reconocen la obtención de una autorización de anuncios- no pueden estar sujetos a plazo salvo que exista una ley que expresamente permita ello12. En la misma línea, el artículo 42 de la referida norma establece que los títulos habilitantes (como las autorizaciones para la instalación de anuncios) tienen vigencia indeterminada, salvo que mediante ley o decreto legislativo se señale un plazo determinado de vigencia o, excepcionalmente, mediante decreto supremo que cuente con el debido sustento para establecer una vigencia determinada 13. Lo señalado implica que las autorizaciones, por regla general, no pueden tener una vigencia o plazo14 en el reconocimiento de derechos en favor de quien la solicita. En el caso especí fi co de las autorizaciones por ubicación de anuncios esta regla tiene relación, además, con la fi nalidad del procedimiento (organización del espacio físico) ya que no resulta razonable que el anuncio deba ser sujeto a veri fi cación si es que las condiciones físicas no han sufrido variación. Por tanto, la exigencia de renovar una autorización y/o la imposición de plazos para gozar de los bene fi cios de dicho título habilitante ha sido considerada por la Comisión y por la Sala como una barrera burocrática ilegal 15. Adicionalmente, existen regulaciones provinciales que ya reconocen que las autorizaciones por anuncios tienen carácter indeterminado. Sin embargo, en claro desacato al artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (que establece el sometimiento de la regulación distrital a la provincial en materia de anuncios) 16, se ha podido veri fi car determinadas disposiciones distritales que contemplan plazos en este tipo de autorizaciones17. En estos casos, la Comisión y la Sala han considerado la existencia de una barrera burocrática ilegal 18. Cabe precisar que, si el propio administrado consignó en su solicitud de autorización de anuncio publicitario que esta es solicitada por un plazo determinado, no se estará ante una barrera burocrática ilegal debido a que la vigencia determinada de la autorización es impuesta en atención al pedido expreso del solicitante en ejercicio de su derecho de petición 19. 2) No puede imponerse cobros por el transcurso del tiempo de la autorización: Los artículos 53 y 54 del TUO de la Ley N° 27444 establecen que los cobros que se efectúan por la tramitación de un procedimiento administrativo (denominados “derechos de tramitación”) deben estar fi jados en función al costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado 20. En el caso de la autorización por anuncios, el cobro que realiza la municipalidad debe limitarse al costo generado por evaluar la ubicación del aviso al momento de presentarse la respectiva solicitud. Por lo tanto, la exigencia de pagar derechos de trámite de manera periódica -por el solo transcurso del tiempo en la instalación del anuncio- no reporta ningún tipo de servicio administrativo que merezca la realización de un nuevo pago. De ahí que este tipo de cobros sea considerado como una barrera burocrática ilegal 21. 3) Los derechos de trámite no pueden establecerse en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario: Como se indicó, el monto de los derechos de tramitación debe corresponder al costo en el que incurre la entidad administrativa para evaluar lo solicitado. En el caso de las solicitudes para obtener una autorización para la instalación de anuncios publicitarios, la evaluación que realiza la autoridad municipal está vinculada a la conformidad física de la estructura del aviso, por lo que el derecho de trámite debe determinarse en función al costo que demande evaluar la idoneidad de la ubicación de cada estructura portadora de publicidad. De ese modo, si una municipalidad exige un derecho de trámite cuyo monto se determine en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario, este cobro califi cará como una barrera burocrática ilegal 22. 4) No pueden imponerse cobros que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT): El artículo 54 del TUO de la Ley N° 2744423 también establece que los derechos de tramitación podrán exceder la UIT únicamente cuando se cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas 24. Asimismo, dicho artículo precisa que no será necesario contar con