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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / la autorización del referido Ministerio en el supuesto que la Presidencia del Consejo de Ministros haya aprobado los derechos de tramitación para procedimientos estandarizados. Por lo tanto, las municipalidades se encuentran impedidas de exigir cobros por el otorgamiento de una autorización de anuncios cuyo monto supere el límite mencionado, en tanto no cuenten con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. 5) No pueden imponerse cobros por la fi scalización de infraestructura publicitaria: El artículo 67 de la Ley de Tributación Municipal prohíbe expresamente que las municipalidades efectúen el cobro de tasas por la fi scalización o control de actividades cuya supervisión deben efectuar en función a sus atribuciones legales 25, salvo que exista una ley del Congreso de la República que la autorice a ello. En el caso de la ubicación de anuncios, esto implica que, una vez otorgada la autorización, las municipalidades no pueden cargar el costo del control posterior de la estructura publicitaria al titular de la autorización. La Comisión ha podido veri fi car que en algunos casos las municipalidades exigen, no solo la renovación de autorizaciones en función al transcurso del tiempo, sino que además se efectúan cobros por el despliegue de actividades de fi scalización que corresponden ser fi nanciadas por la propia entidad municipal. Por lo tanto, este tipo de actuación constituye una barrera burocrática ilegal 26. 6) Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios deben establecerse en función a la regulación provincial: El artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece una prevalencia de la normativa emitida por las municipalidades provinciales sobre las disposiciones de alcance distrital, de tal manera que las reglas aplicables a ciertas materias (como se trata del caso de ubicación de anuncios) se establezcan de manera uniforme dentro de todos los distritos de una misma provincia. Las municipalidades distritales tienen asignada la función de recibir, tramitar y evaluar las solicitudes de autorización para la ubicación de anuncios dentro de su circunscripción territorial 27. Además, tienen facultades normativas de manera complementaria a la regulación provincial, la cual prevalece sobre cualquier otra disposición distrital. De esa manera, constituyen barreras burocráticas ilegales todas aquellas restricciones distritales que se impongan para la ubicación de anuncios publicitarios cuando contravengan o excedan aquello que se ha establecido vía ordenanza provincial 28. 7) Los requisitos, prohibiciones y exigencias que se imponen para la autorización por ubicación de anuncios no pueden estar vinculados al contenido del anuncio: La evaluación que las municipalidades realizan para el otorgamiento de autorizaciones por anuncios únicamente puede estar vinculada a aspectos relacionados a la ubicación y conformidad física de la estructura publicitaria objeto de la solicitud, lo cual no puede implicar de modo alguno la evaluación de algún aspecto del contenido o mensaje publicitario. En ese sentido, todos aquellos requisitos que no cumplan con esta regla deben ser considerados como una vulneración a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1044 29. Ejemplo de este tipo de restricciones ilegales son las siguientes30: Resolución N° 0545-2017/CEB-INDECOPI, confi rmada por la Resolución N° 316-2019/SEL- INDECOPI - Prohibición de obtener autorización de anuncios publicitarios que atribuyan alguna característica o advertencia que atenten contra la dignidad de una persona. - Prohibición de obtener autorización de elementos que anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes. Resolución N° 0691-2017/CEB-INDECOPI, confi rmada por la Resolución N° 345-2018/SEL- INDECOPI - Prohibición de instalar anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres. - Exigencia de que la publicidad exterior deba ser con fondo blanco en letras negras. - Exigencia de que el contenido de la publicidad exterior deberá indicar el giro principal más el nombre comercial del negocio. - Exigencia de que el tipo de letra de la publicidad exterior deberá ser de molde, grosor máximo de línea 0.05 m o el 25% de la altura del elemento resultante. - Prohibición de instalar anuncios que incluyan colores fosforescentes. Resolución N° 0041-2022/CEB-INDECOPI, confi rmada por la Resolución N° 388-2022/SEL- INDECOPI - Exigencia de que la modi fi cación de la leyenda de los elementos de publicidad exterior deberá comunicarse a la autoridad municipal correspondiente a través de un documento simple. Resolución N° 0052-2022/CEB-INDECOPI, confi rmada por la Resolución N° 393-2022/SEL- INDECOPI - Prohibición de difundir elementos de publicidad exterior que expresen o generen determinados mensajes de prácticas o actos discriminatorios, para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior. Resolución N° 0379-2022/CEB-INDECOPI, confi rmada por la Resolución N° 151-2023/SEL- INDECOPI - Exigencia de presentar como requisito el arte o diseño del elemento de publicidad exterior para obtener la autorización de elemento de publicidad. - Limitación consistente en que en los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio solo se permite la ubicación de a fi ches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico. - Exigencia de que en las columnas del canopy 31 de una estación de servicio se puedan ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados con la identi fi cación del surtidor o isla. Resolución N° 0023-2011/CEB-INDECOPI, confi rmada por la Resolución N° 1884-2012/SDC- INDECOPI - Exigencia de incorporar un contenido publicitario predeterminado en los anuncios, como establecer la obligación de colocar como parte del anuncio la bienvenida a una ciudad y el agradecimiento por haberla visitado. 8) No puede exigirse una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles: De acuerdo con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades pueden regular sobre la instalación de anuncios publicitarios siempre que ello implique establecer reglas respecto del uso de un espacio físico fi jo dentro de su jurisdicción, toda vez que ello está relacionado con la organización territorial y el desarrollo urbano.