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87 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / las leyes tributarias permiten que se exija un “derecho de trámite”, mientras que, en el segundo tipo de autorización, lo que se puede cobrar es una tasa por “aprovechamiento de bien público”. Debe tenerse en cuenta que ambos tipos de tasa se encuentran sujetas al límite de no fi nanciar actividades distintas a las vinculadas al servicio prestado, de conformidad con el Código Tributario 51. En cuanto a la tasa por derecho de uso de un bien de dominio público en donde se instalará la infraestructura publicitaria, si bien las municipalidades pueden exigir su pago por el aprovechamiento de dicho bien, la metodología que utilicen para determinar el monto que corresponde pagar deberá guardar relación y tener correlato en el servicio público individualizado en el contribuyente conforme lo exige la Norma II del Código Tributario y el artículo 70 del TUO de la Ley de Tributación Municipal 52. De ese modo, si una municipalidad estableciera que el monto a pagar por concepto de derecho de uso del bien de dominio público se determina en función a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que variará según el tipo de elemento de publicidad exterior, deberá existir una relación entre el porcentaje de la UIT designado a cada tipo de elemento publicitario y el servicio público individualizado en el contribuyente, así como el rendimiento del tributo deberá estar destinado exclusivamente al fi nanciamiento del servicio. En caso de no existir dicha relación, se estará ante una barrera burocrática ilegal 53. IV. MECANISMOS DE DENUNCIA E INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN: De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, los ciudadanos pueden presentar una denuncia de parte con la fi nalidad de cuestionar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad con la fi nalidad de obtener la inaplicación de dichas medidas a su caso en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida ley. Asimismo, el mencionado artículo 7 también prevé la posibilidad de presentar denuncias informativas en donde se podrá en mantener en reserva la identidad del interesado, a su solicitud. A través de estas denuncias, los ciudadanos pueden informar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, con la fi nalidad de que la Secretaría Técnica inicie una investigación y, en caso determine que las medidas denunciadas podrían ser ilegales y/o carentes de razonabilidad, dispone el inicio de o fi cio de un procedimiento en contra de la entidad investigada. En ese sentido, todos los agentes económicos que se sientan afectados por alguna restricción municipal vinculada a la ubicación de anuncios publicitarios, pueden recurrir ante la Comisión, ya sea a través de una denuncia de parte o una denuncia informativa, para que ésta intervenga. Es preciso señalar que, si la barrera burocrática cuestionada es ilegal y se encuentra materializada en una disposición administrativa (como una ordenanza municipal), en virtud del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256 la Comisión puede ordenar su inaplicación con efectos generales, con la fi nalidad de que ningún ciudadano se vea afectado posteriormente con la imposición de la medida declarada ilegal. En caso se incumplan con los mandatos de inaplicación ordenados por la Comisión, se podrá sancionar a los funcionarios o servidores públicos que no acaten estos mandatos con una multa de hasta veinte (20) UIT. V. LÍMITES A LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS: La Comisión no es competente para ordenar el otorgamiento de autorizaciones por ubicación de anuncios ya que ello le corresponde exclusivamente a la municipalidad distrital respectiva. Lo que corresponde a la Comisión es la identi fi cación y eliminación de las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que di fi culten ilegal o irrazonablemente la obtención y mantenimiento de la referida autorización. 1 Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi , publicado en el diario o fi cial El Peruano el 18 de abril de 1996. Artículo 9 .- Las Comisiones y O fi cinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada O fi cina o Comisión. 2 Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, modi fi cado por la Ley N° 31755. Artículo 6.-Atribuciones de las autoridades en materia de eliminación de barreras burocráticas. 6.1. De la Comisión y la Sala La Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757 y el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como las normas reglamentarias pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna otra entidad podrá arrogarse estas facultades. Sus resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean con fi rmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley. […]. 3 Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, modi fi cado por la Ley N° 31755. Artículo 3.- De fi niciones. Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes defi niciones: […] 3. Barrera burocrática : exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. […]. 4 Resoluciones Nº 01-96-CAM-INDECOPI y N° 148-2008/CEB-INDECOPI publicadas en el diario o fi cial El Peruano. Respecto de los lineamientos aprobados por la Resolución N° 0576-2015/CEB-INDECOPI, mediante Resolución N° 129-2016-INDECOPI/COD publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de julio de 2016, se dispuso difundir y publicar los lineamientos en el portal electrónico del Indecopi. 5 Véase el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1044. 6 Compárese con la Resolución N° 1800-2008/TDC-INDECOPI. 7 Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 22.- Control posterior.- La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado. 8 Ley N° 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 79.- Organización del espacio físico y uso del suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: […] 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: […] 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 9 Por ejemplo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece cuáles son los límites de las funciones municipales y el objeto del procedimiento de autorización de avisos publicitarios. Por su parte, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se desprenden las reglas procedimentales y garantías para la tramitación de todo procedimiento administrativo conducente a una autorización, como la de anuncios. 10 Cabe indicar que el conjunto de reglas presentadas en el presente documento no pretende ser una lista cerrada sobre las disposiciones sobre la materia. Por tanto, la referida lista puede ser modi fi cada o ampliada de acuerdo con los cambios legislativos que puedan producirse en el futuro o en los nuevos criterios interpretativos de la Comisión. 11 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.