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92 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la citada alerta constituye un aviso de índole informativo y referencial que no está sujeta a cali fi cación registral para su generación, ni constituye publicidad registral; asimismo, no genera efectos en la cali fi cación que realicen las instancias registrales respecto de títulos anteriores o posteriores a la “Alerta Robo”, presentados sobre la partida de un vehículo que cuente con dicha comunicación electrónica, debiendo, en estos casos, las instancias registrales proseguir con la cali fi cación e inscripción de los títulos en mención al no con fi gurarse un supuesto de obstáculo en la partida; Que, el mencionado servicio tiene ciertas características técnicas dada su gratuidad, las mismas que se encuentran asociadas a la veri fi cación del titular de la TIVE, validación del número celular ingresado para el envío del código correspondiente, la oportunidad de cancelar la “Alerta Robo” a solicitud del titular, así como su difusión a través de los distintos servicios y sistemas registrales tales como el Sistema de Publicidad Registral, SIR-RPV, Consulta Vehicular, Boleta Informativa, Certi fi cado Registral Vehicular, entre otros; Que, el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2024-2026, aprobado mediante Resolución N° 028-2024-SUNARP/SN, incluye al servicio gratuito de “Alerta Robo” como uno de los principales proyectos de innovación a ser implementados en favor del ciudadano para el presente año, el cual maximiza la comunicación del robo o hurto de un vehículo (hecho delictivo) por parte del titular registral; Que, es menester resaltar que el servicio “Alerta Robo” forma parte de la implementación de un conjunto de servicios de acceso gratuito a los ciudadanos, los cuales si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la “Consulta Vehicular”, “Consulta de Propiedad”, “Síguelo”, “Conoce Aquí”, “Visor: BGR”, entre otros; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico del servicio gratuito “Alerta Robo”, el mismo que se encuentra habilitado y disponible a través de la sede digital de la Sunarp; Que, la presente resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Tecnologías de la Información, y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de servicio “Alerta Robo” Aprobar el servicio gratuito “Alerta Robo”, que permite al titular registral que cuenta con Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVE) generar un aviso, desde la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), sobre la ocurrencia del robo o hurto de su vehículo, el cual será difundido en los servicios y sistemas de información registral, conforme se indican en los términos y condiciones del mismo. Artículo 2.- Alcances y características del aviso “Alerta Robo” El aviso de “Alerta Robo” es informativo y de carácter referencial, el cual se genera en los servicios y sistemas de información registral, sin que suponga la extensión de un asiento en la partida registral del vehículo. Dicho aviso tiene las siguientes características: 1) No constituye publicidad registral. 2) Su emisión está sujeto a la información que ingresa el titular registral al sistema, a la aceptación de los términos y condiciones, y a la aceptación de la Declaración Jurada sobre la veracidad de lo declarado. El aviso de “Alerta Robo” no está sujeto a cali fi cación registral. 3) No constituye un obstáculo para la cali fi cación de títulos vinculados a la partida registral del vehículo que cuente con el aviso “Alerta Robo”. 4) Tiene una vigencia de 20 días calendarios, la cual se extingue vencido el plazo, por extensión del asiento de anotación de robo o hurto, o por cancelación del titular registral desde la sede digital de la Sunarp. Artículo 3.- Entrada en vigencia El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia el 27 de marzo de 2024. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2273543-1 Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 045-2024-SUNARP/SN Lima, 25 de marzo del 2024 VISTOS: Los Informes N° 22 y 23-2024-SUNARP/GG/CTA del 9 y 14 de marzo de 2024, respectivamente de la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; Informe N° 085-2024-SUNARP/DTR del 13 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; Memorándum N° 514-2024-SUNARP/OPPM del 14 de marzo de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 243-2024-SUNARP/OAJ del 22 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia, por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que mediante Decreto Supremo del Sector, previa opinión