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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / En atención a tales atribuciones en virtud de las cuales los gobiernos locales solo pueden regular la instalación de anuncios publicitarios en un espacio físico determinado, las municipalidades no pueden exigir autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles (vehículos) ni imponerles un plazo de vigencia 32. 9) El plazo del procedimiento no puede exceder de los 30 días y debe estar sujeto al silencio administrativo positivo: Los artículos 39 y 153 del TUO de la Ley N° 27444 establecen que los procedimientos administrativos tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, salvo que exista ley especial que prevea un plazo mayor 33. En ese sentido, debido a que el procedimiento para la autorización para la ubicación de anuncios no posee una legislación especial, este se encuentra regulado por las disposiciones generales del TUO de la Ley N° 27444 y, por lo tanto, toda regulación municipal que establezca plazos mayores a los treinta (30) días debe considerarse como una barrera burocrática ilegal. Asimismo, el artículo 35 del TUO de la Ley N° 27444 establece, como regla general, que todos los procedimientos administrativos se sujetan al silencio administrativo positivo 34. Este mecanismo de simpli fi cación administrativa permite que la demora e inercia de la entidad en evaluar una solicitud no afecte al administrado, sino que el exceso en el plazo máximo acarree la aprobación automática de lo solicitado a través de un “acto administrativo fi cto”, con iguales consecuencias jurídicas a las de uno emitido de manera expresa. Esto, a diferencia del silencio administrativo negativo, de carácter excepcional y que debe justi fi carse, el cual permite al administrado entender por denegada su solicitud al transcurrir el plazo máximo del procedimiento 35. Si bien los dos mecanismos de silencio administrativo se encuentran destinados a bene fi ciar al administrado, es el silencio administrativo positivo el que permite el ejercicio de los derechos vinculados a la autorización solicitada, por lo que nuestra legislación lo reconoce como regla general y, solo de manera excepcional, las entidades pueden cali fi car sus procedimientos con un silencio administrativo negativo. Teniendo en cuenta que el marco normativo expuesto, el procedimiento de autorización de anuncios debería estar sujeto al silencio administrativo positivo, salvo que alguna entidad municipal pueda sustentar y justi fi car de qué manera este tipo de procedimiento se sujetaría al silencio administrativo negativo. La regulación de un procedimiento sin tomar en cuenta estas disposiciones sobre silencio administrativo podría constituir una barrera burocrática ilegal 36. 10) El procedimiento debe cumplir con las formalidades legales: De acuerdo con los artículos 40 y 43 del TUO de la Ley N° 2744437, la exigencia de tramitar un procedimiento para la autorización de anuncios (con sus requisitos y tasas) requiere no solo de una habilitación legal para efectuarla, sino además del cumplimiento de las siguientes formalidades 38: · Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido establecidos mediante ordenanza39. · Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de la municipalidad 40. · Que el TUPA de la municipalidad haya sido debidamente aprobado por ordenanza y publicado en el diario o fi cial El Peruano y difundido a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad, conforme lo establece el artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 41. · En el caso de tasas por derecho de trámite aprobadas por municipalidades distritales, se requiere que la municipalidad provincial las rati fi que y que la norma ratifi catoria haya sido publicada conforme a ley 42.11) Los requisitos que se exijan deben de ser razonablemente indispensables: En aplicación del artículo 45 del TUO de la Ley N° 2744443, los requisitos que una municipalidad exija dentro de sus procedimientos de autorización de anuncios serán únicamente aquellos que razonablemente sean indispensables para la emisión del pronunciamiento; es decir, aquellos que resulten indispensables para evaluar que la colocación del anuncio publicitario sea acorde con las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo. Por lo tanto, toda exigencia de documentación o información cuyo contenido o fi nalidad se desvíe del objetivo del procedimiento, será considerada como una barrera burocrática ilegal 44. 12) No se puede requerir la documentación e información prohibida de solicitar detallada en el TUO de la Ley N° 27444 y en el Decreto Legislativo N° 1246: El artículo 48 del TUO de la Ley N° 27444 establece cuáles son aquellos documentos e información que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados al momento de tramitar un procedimiento. Por su parte, el artículo 49 del mismo dispositivo legal establece qué documentos deben ser utilizados en reemplazo de documentos más rigurosos o formalistas 45. Entre las prohibiciones más importantes previstas en el artículo 48 del TUO de la Ley N° 27444 se encuentra la exigencia de presentar documentos e información que la entidad ya posee o ha sido expedida por ella misma. Así, por ejemplo, en el caso de la autorización de anuncios, resultaría ilegal que una municipalidad exija la presentación de la licencia de funcionamiento otorgada por dicha entidad 46. Del mismo modo, una municipalidad podría vulnerar el artículo 49 del TUO de la Ley N° 27444 si es que impone la obligación de presentar documentos certi fi cados, originales o legalizados notarialmente, pese a que la ley permite (y exige privilegiar) la presentación de copias simples. En la misma línea, el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, también detalla qué documentación e información está prohibida de ser requerida a los administrados en el marco de un procedimiento o trámite administrativa 47. Por ejemplo, una entidad administrativa no puede exigir que se presente copia del documento nacional de identidad 48 o la legalización notarial de fi rmas (salvo que haya una ley expresa) como requisitos para la obtención de una autorización de anuncio publicitario 49. III. PRECISIONES SOBRE LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO: Debe tenerse en cuenta que las estructuras publicitarias son colocadas no solo en bienes de dominio privado (techos, paredes o azoteas de inmuebles) sino además en espacios de dominio público. En el primero de los casos, no solo se requiere una autorización municipal para determinar si es que se afectan normas sobre organización del espacio físico del distrito, sino además la aprobación del propietario del bien (aspecto que no le corresponde ser evaluado por la municipalidad). En el segundo caso (bienes de dominio público), de igual forma, no solo se requiere una autorización por “ubicación”, sino además una autorización que conceda la posibilidad de utilizar dominio público. Estas dos autorizaciones poseen naturalezas distintas y, por lo tanto, diferentes restricciones 50. Por tanto, si bien las autorizaciones por la “ubicación” de anuncios no se encuentran sujetas a una vigencia, la autorización por el uso de un espacio público puede tener restricciones temporales en el entendido que se trata de un bien de dominio público y cuyo uso origina un costo de oportunidad para otro usuario que desee utilizar el mismo bien, respecto del cual el Estado -a través de la municipalidad- posee plenas atribuciones para administrar. Asimismo, cada tipo de autorización (por “ubicación” y “uso de bien público”) puede estar sujeta a un distinto tipo de tributo. En el caso del primer tipo de autorización,