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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice; Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo N° 001-2024-JUS del 11 de enero de 2024, se aprobó la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal, se señala que la Sunarp, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional, aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP; Que, mediante informes de vistos la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía presenta a la Gerencia General el proyecto de Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la SUNARP; Que, el referido proyecto cumple con las disposiciones sobre casilla obligatoria que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 31736 Ley que regula la noti fi cación mediante Casilla Electrónica y el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de la Sunarp; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, al respecto, mediante Informe N° 085-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral da opinión favorable al proyecto antes mencionado. Asimismo, mediante Memorándum N° 514-2024-SUNARP/OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite informe favorable a al proyecto de Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la SUNARP, señalando que tanto la estructura como el contenido se adecuan a la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG; Que, por las consideraciones expuestas la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 243-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la SUNARP; Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Aprobar el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP compuesto por veintidós (22) artículos, organizados en cinco (5) títulos, además de tres (3) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones transitorias fi nales y tres (3) anexos. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y el reglamento aprobado en el artículo 1, se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (http://www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 2273748-1 Aprueban cronograma de implementación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SINEC-SUNARP) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 046-2024-SUNARP/SN Lima, 25 de marzo de 2024 VISTOS:El Informe N° 024-2024-SUNARP/OTI del 21 de marzo de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Informe Técnico N° 00001-2024-SUNARP/GG/CTA del 22 de marzo de 2024, de la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Memorándum N° 561-2024-SUNARP/OPPM del 25 de marzo de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 255-2024-SUNARP/OAJ del 25 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-JUS se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que correspondan ser noti fi cados de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp; Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante resolución de la Superintendencia Nacional se aprueba el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la noti fi cación obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la SUNARP; Que, mediante Informe N° 024-2024-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información presentó a