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91 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 52 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 70.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo por la prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo. […] El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo constituye una barrera burocrática ilegal […]. 53 Compárese con la Resolución N° 0053-2022/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 0370-2022/SEL-INDECOPI. 2273529-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el servicio gratuito “ Alerta Robo”, que permite al titular registral que cuenta con Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) generar un aviso, desde la sede digital de la Sunarp, sobre la ocurrencia del robo o hurto de su vehículo, el cual será difundido en los servicios y sistemas de información registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 043-2024-SUNARP/SN Lima, 25 de marzo de 2024 VISTOS:El Informe Técnico N° 041-2024-SUNARP/DTR del 20 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 355-2024-SUNARP/OTI del 21 de marzo de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 550-2024-SUNARP/ OPPM del 21 de marzo de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 248-2024-SUNARP/OAJ del 22 de marzo de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se establece como uno de sus principios a los servicios digitales centrados en las personas, de fi niéndolos como aquellos servicios digitales creados, diseñados y desarrollados para responder las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la con fi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y con fi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital; Que, mediante las Resoluciones N° 131-2020-SUNARP/SN y N° 158-2020-SUNARP/SN, se aprueba y autoriza la emisión de la nueva Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica, que sustituye a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular en soporte físico, para todos los servicios de inscripción y publicidad registral que correspondan al Registro de Propiedad Vehicular a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, la cual en su Eje 6 se enfoca en la lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional; estableciendo en el numeral 6.6, que las intervenciones que se de fi nan deben fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para una mejor prestación de servicios al ciudadano; Que, uno de los principales problemas públicos es la inseguridad ciudadana vinculada a los delitos contra el patrimonio, como es el robo o hurto de vehículos, los cuales al ser denunciados determina que la Policía Nacional del Perú emita los boletines o certi fi cados de vehículo robado, a fi n de que tales hechos puedan ser puestos en conocimiento de la Sunarp para que realice las respectivas anotaciones de afectación por robo o hurto del vehículo en la partida registral del mismo, conforme lo regula el artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, con las mencionadas anotaciones de robo o hurto, la Sunarp sirve como un instrumento jurídico de publicidad para advertir a los eventuales contratantes que los vehículos no se encuentran en posesión de su titular por haber sido objeto de un hecho delictivo como es el robo o el hurto; Que, la Sunarp viene inscribiendo un número signi fi cativo de anotaciones de afectación por robos y hurtos a nivel nacional, siendo un factor determinante el tiempo de comunicación efectiva desde la realización del hecho delictivo (denuncia) hasta la inscripción de la anotación del robo en el registro de propiedad vehicular; Que, ante el suceso del robo o hurto de un vehículo, la comunicación directa e inmediata por parte del afectado ante la Policía Nacional del Perú resulta de gran importancia para la actuación de ésta conforme a sus atribuciones; asimismo, dicha comunicación urgente hace necesario que la Sunarp, en su rol de administrar el registro jurídico de propiedad vehicular, establezca mecanismos efectivos para que el afectado pueda difundir tal situación en la información registral de su vehículo, en tanto se tramite la inscripción de la anotación del robo o hurto; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos un nuevo servicio gratuito, denominado “Alerta Robo”, que permita al titular registral de un vehículo que cuenta con Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVE) comunicar de manera efi ciente e inmediata el robo o hurto de su vehículo, a través de un servicio web habilitado en la sede digital de la Sunarp, que genere una alerta por un plazo de 20 días calendarios, a efectos que, durante dicho lapso de tiempo, la Policía Nacional del Perú solicite la anotación de robo o hurto respectiva;