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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 12 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.- Modalidades del acto administrativo 2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto. […]. 13 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 42.- Vigencia indeterminada de los títulos habilitantes. Los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se defi nan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria. 14 Compárese con la Resolución N° 0004-2022/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 0243-2022/SEL-INDECOPI; Resolución N° 0691-2017/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 345-2018/SEL- INDECOPI; Resolución N° 0064-2014/CEB-INDECOPI; Resolución N° 0077-2014/CEB-INDECOPI y Resolución N° 0318-2015/SDC-INDECOPI. 15 Véase la Resolución N° 0268-2018/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 0082-2019/SEL-INDECOPI; y, Resolución N° 0327-2014/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 0123-2015/SDC- INDECOPI. 16 Ley N° 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 79.- Organización del Espacio Físico y uso del suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: […] 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. […] 17 Compárese con la Resolución N° 0645-2017/CEB-INDECOPI. Cabe precisar que, posteriormente, la entidad denunciada eliminó las barreras burocráticas declaradas ilegales por la Comisión, por lo que a través de la Resolución N° 0013-2019/SEL-INDECOPI la Sala declaró la sustracción de la materia. 18 Por ejemplo, en el caso de la Provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha establecido a través de la Ordenanza N° 2348-2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2021, que las autorizaciones deben tener un carácter indeterminado como regla general. 19 Véase la Resolución N° 0141-2018/CEB-INDECOPI, declarada consentida mediante la Resolución N° 0254-2018/STCEB-INDECOPI. 20 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 53.- Derecho de tramitación. 53.1 Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. […]. Artículo 54.- Límite de los derechos de tramitación. 54.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la o fi cina de administración de cada entidad. […]. 21 Compárese con la Resolución N° 0357-2012/CEB-INDECOPI, declarada consentida mediante la Resolución N° 0053-2013/CEB-INDECOPI; Resolución N° 0335-2012/CEB-INDECOPI, declarada consentida mediante la Resolución N° 0214-2013/STCEB-INDECOPI. 22 Resolución N° 0643-2017/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 0185-2018/SEL-INDECOPI. 23 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 54.- Límite de los derechos de tramitación. […] Para que el costo sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por Resolución de Secretaria de Gestión Pública. Dicha autorización no es aplicable en los casos en que la Presidencia del Consejo de Ministros haya aprobado derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados. 24 Anteriormente la Ley N° 27444 contemplaba que se requería implementar un régimen de excepción aprobado por decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. 25 Decreto Legislativo N° 776.- Ley de Tributación Municipal. Artículo 67.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fi scalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fi scalización o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa especí fi ca por tal concepto. La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.” 26 Compárese con la Resolución N° 0990-2012/SC1-INDECOPI. 27 Es importante mencionar que el ejercicio de dicha atribución debe desarrollarse teniendo en cuenta los distintos niveles de competencia territorial que nuestro marco legal reconoce a otros niveles de gobierno respecto de ciertos espacios públicos, como en el caso de las redes viales (sistema nacional de carreteras), conforme a lo establecido en la Ley N° 27191, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC. 28 Véase la Resolución N° 0545-2017/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 316-2019/SEL-INDECOPI; y, Resolución N° 0264-2018/ CEB-INDECOPI, declarada consentida mediante la Resolución N° 0479- 2018/STCEB-INDECOPI. 29 Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 22.- Control posterior.- La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado. 30 Los pronunciamientos que se mencionarán se encuentran publicados en el buscador de resoluciones del portal web institucional del Indecopi: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/competencia_elim_ barrer_buroc.seam (resoluciones emitidas por la Comisión). https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam (resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas). 31 Ordenanza N° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima. Artículo 5. De fi niciones. Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes de fi niciones: […] 13. Canopy.- Estructura auto portante, compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano. La misma que, forma parte de las obras o instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. […]. 32 Compárese con la Resolución N° 0273-2018/CEB-INDECOPI, con fi rmada por la Resolución N° 317-2019/SEL-INDECOPI. 33 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. Artículo 153.- Plazo máximo del procedimiento administrativo. No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. 34 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 35.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo. 35.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 38.