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31 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2285005-1 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Designan Director de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 063-2024-PROMPERU/PE Lima, 2 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 043-2024-PROMPERÚ/ PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 142-2024-PROMPERÚ/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 203-2024-PROMPERÚ/GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Director de la Dirección de Promoción del Turismo tiene la condición de empleado de confi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 120-2024-MINCETUR; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María del Sol Velásquez García en el puesto de Director de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir del 3 de mayo de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLARICIA TERESA TIRADO DÍAZ Presidenta Ejecutiva 2285166-1Aprueban la ficha del Servicio Nº 2 - versión 07: Participación en Ruedas de Negocios de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y los precios de venta por el derecho de participación en ruedas de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000043-2024-PROMPERU/GG San Isidro, 29 de abril del 2024VISTO: Los Memorandos Nº 318-2024-PROMPERÚ/ DR y Nº 359-2024-PROMPERÚ/DR de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales, el Memorando Nº 266-2024-PROMPERÚ/DX-SPC e Informe Técnico Nº 016-2024-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando Nº 097-2024-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando Nº 381-2024-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 164-2024-PROMPERÚ/ GG-OPP e Informe Nº 030-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 192-2024-PROMPERÙ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 del artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo