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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / avances de meta del 49%, 80%, 61%, 61%, 71%, 82% y 84%, menores al 100% de avance ideal que debieron presentar durante dicho año. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 27°, 28, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Lima, debido a que al mes de febrero de 2024 presentaron respectivamente, un avance de meta del 6%, 7%, 6%, 6%, 6%, 5% y 7%, menores al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, los cuales fueron del 59%, 88%, 64%, 61%, 69%, 64%, 69%. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2°, 9°, 16 ° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Lima, debido a que al mes de febrero de 2024 presentaron respectivamente, un avance de meta del 5%, 6%, 8% y 8%, menores al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, los cuales fueron del 82%, 85%, 89%, 80%. d) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 200 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surquillo, al haber registrado a febrero de 2024 un bajo avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 250 y 150 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Piura, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura, debido a que al mes de febrero de 2024 presentó un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 83%. b) Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Piura, redistribuyan respectivamente, de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 50, 100, 50, 150 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a procesos anteriores a la implementación de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Piura, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, en razón de que ha registrado al mes de febrero de 2024 un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; así como para mejorar el nivel resolutivo del 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, ya que presentaron de manera similar un avance de meta del 8%, siendo pertinente señalar que vienen presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023 los cuales fueron del 87%, 70% y 74%. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Desestimar la solicitud de asignación de un juzgado civil transitorio para expedientes en etapa de ejecución, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, para la que fueron creados los órganos jurisdiccionales transitorios; y además, porque la carga procesal promedio de 204 expedientes en etapa de ejecución que registran el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, puede ser atendida por dichos juzgados permanentes. b) Desestimar la solicitud de asignación de un juzgado civil transitorio en la provincia de San Román para el trámite de expedientes en etapa de trámite, debido a que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia al mes de febrero de 2024 tuvieron un avance de meta promedio del 4%, menor al avance ideal del 9%, siendo pertinente señalar que vienen presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual en promedio fue del 84%, hasta que mejoren sus niveles resolutivos.